Diario de León
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Información y transparencia. Las empresas prestadoras de servicios tendrán que mostrar en lugar visible de sus páginas web algunos datos básicos como nombre, domicilio y dirección de correo electrónico y los precios de los productos que ofrezcan, de manera que los usuarios sepan en todo momento con quien están contratando. Registros. Para la prestación de servicios de la Sociedad de la Información no será necesario la inscripción en ningún registro. No obstante, con el fin de mejorar la confianza de los consumidores, se establece que dichos prestadores deberán comunicar al Registro Mercantil u otro registro público similar en el que estén inscritos por razón de su actividad, los nombres de dominio o direcciones de Internet que utilicen habitualmente. Publicidad no solicitada. Se refuerza la protección de los usuarios frente al envío de publicidad no solicitada por correo electrónico, exigiéndose en todo caso el consentimiento previo del destinatario para su recepción. Contrato electrónico. La ley también clarifica el momento en que entra en vigor la validez del contrato electrónico, que se entenderá celebrado en el mismo momento en que el cliente envía la aceptación -si se contrata a través de páginas web- o cuando se recibe esa aceptación en el servidor del prestador de servicios, si el contrato se realiza por correo electrónico. Infracciones y sanciones.Para la fijación del importe de las sanciones se toma en consideración el volumen de facturación afectado y la gravedad del daño producido. Las multas irán de 3.000 a 60.000 euros, para las infracciones leves, de 60.001 hasta 300.000 euros para las graves, y de 300.001 hasta 600.000 euros en las muy graves.

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