Diario de León

Condenan a dos años de cárcel a un médico por imprudencia en la muerte de un paciente

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EP - BARCELONA.

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Una juez de Barcelona ha condenado a dos años de cárcel y a tres años de inhabilitación a un médico de la clínica San Honorato de Barcelona por la muerte de un paciente de 25 años que murió tras ser intervenido de una úlcera de estómago. Además de la pena de prisión, el facultativo deberá indemnizar con 120.202 euros a los padres del fallecido. La titular del Juzgado de lo Penal número 13 de Barcelona ha condenado al médico, Javier E.I., por un delito de homicidio por imprudencia profesional grave al considerar que la causa de la muerte del joven fue la «negligencia profesional» que cometió el facultativo al escoger la técnica quirúrgica con la que operarlo, según señala la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press. La juez afirma que, tras el juicio, se puede afirmar «la inadecuada elección de la técnica conocida como Billroth II», la «demora en la detección del fallo de la sutura del muñón duodenal», el «retardo en intervenir por primera vez» al paciente para evitar los «efectos del fallo detectado» y la práctica «médica no ajustada a lo que se considera una normopraxis médico asistencial en el postoperatorio» provocaron el fallecimiento del paciente. El joven falleció el 10 de julio de 1999, un día después de ser intervenido por el médico condenado, y después de que la técnica Billroth II, con la que fue operado, le originara el estallido del muñón duodenal, que inundó el abdomen del paciente y causó una infección mortal. Según la sentencia, «la gravedad de la imprudencia» en que incurrió el acusado «determinó que la evolución de su paciente durante la estancia en la clínica San Honorato fuera tan desfavorable que le llevó a una situación irreversible y de extrema gravedad, cuya evidencia determinó su traslado» a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de la Clínica del Remei, donde «todas las actuaciones del equipo sanitario que le atendió no lograron revertir el irreversible cuadro». Con arreglo a estas conculsiones, la juez establece que el procesado cometió «un delito de homicido causado por imprudencia profesional grave». A la hora de interponer la cantidad de dinero de indemnización, la juez señala que el procesado tenía suscrita una «póliza de responsabilidad civil» con Winterthur, pero como no fue «llamada al proceso ni por el ministerio fiscal ni por la acusación particular en el ejercicio de la acción civil», no cabe «pronunciamento en esta materia respecto de la seguradora».

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