La Audiencia de Girona condena al fotógrafo a pagar 6.911 euros a pesar de que éste alegó un estilo personal
Indemnizan a una pareja porque las fotos de su boda son una chapuza
La audiencia de Girona ha condenado a un fotógrafo a indemnizar con casi 7.000 euros a una pareja de recién casados por el daño moral y
La Sección segunda de la Audiencia de Girona confirmó así una sentencia condenatoria del juzgado de Figueres y rechaza el recurso presentado por el fotógrafo, J., quien llegó a alegar que utilizó un estilo muy bpersonal en el reportaje de la boda. El fotógrafo, que cobró íntegramente su trabajo, alegó, además del uso de un estilo personalísimo, la existencia de errores técnicos en las fotografías y que una parte del reportaje lo tuvo que hacer su mujer porque él estaba en otro trabajo de similares características en otro lugar diferente a la misma hora. Pero ninguna excusa fue válida para el tribunal, que refleja en la sentencia que «la obra realizada no adolece de meros incumplimientos accesorios, sino que la deficiente calidad de la misma, contemplada en su conjunto, evidencia la frustración del contrato, anulando las legítimas expectativas de la parte contratante perjudicada, en este caso los novios. El perito designado en este caso dictaminó que las fotos del enlace «no responden a la efectuadas por un fotógrafo profesional, advirtiendo de que tanto la calidad de las fotografías de los tres albumes como el etilo, calidad del revelado y presentación son impropios de un fotógrafo profesional». Hasta un colaborador del fotógrafo reconoció que «no estamos ante el mejor reportaje que ha podido tener en su vida». la sentencia también afirma que «el conjunto de la obra es lo que vulgarmente se denomina una chapuza», tanto por la falta d ecalidad de las fotografías, del revelado como de la presentación, en unos albumes de ínfima categoría que no se ajustan al precio convenido». Incluso algunas fotografías fueron pegadas diretamente sobre las cartulinas y estaban «abarquilladas». Por último, la Audiencia concluye que «los defectos son de tal calibre y entidad que el daño moral merece resarcimiento en forma de indemnización fijada en 6.911 euros, dado que el acontecimiento de la boda es irrepetible en la vida y las imágenes se han perdido.