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El Supremo ratifica la primera condena a Sanidad para que indemnice a la familia de un fallecido en 1995

El Estado, condenado por la muerte de un enfermo en lista de espera

El Estado debe responder económicamente por las muertes de enfermos que se hallen en lista de espera, a pesar de que este modelo de trabajo

Publicado por
J.A.B. - MADRID.
León

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La decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal tiene una importancia notable, no sólo por declarar la firmeza de la primera sentencia de este tipo en España, sino por abrir el camino a decenas de reclamaciones judiciales por hechos similares. Sin embargo, los magistrados se han inhibido respecto a la trascendental cuestión de fondo, al escudarse en motivos formales para no dar su opinión sobre la problemática jurídica que presenta la propia existencia de las listas de espera. En un auto dictado el pasado 7 de octubre, los magistrados del Supremo rechazan de plano el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra una sentencia dictada el 31 de mayo de 2000 por la Audiencia Nacional, que condenaba al Ministerio de Sanidad a abonar 21 millones de pesetas (unos 127.000 euros) a la viuda y los cuatro hijos de José S. D. Este representante de productos farmacéuticos falleció el 16 de abril de 1995, a los 53 años de edad, cuando llevaba algo más de dos meses pendiente de ser intervenido para paliar la lesión doble que sufría en la válvula aórtica, según acreditan distintos informes médicos. Lista asumible Aunque el fallo del alto tribunal confirma la resolución de primera instancia e incluso condena al Estado a pagar las costas del proceso, se acoge a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 para evitar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, al alegar que los litigios cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (150.000 euros) no pueden ser recurridos en casación. Dicha decisión, empero, no cuestiona en modo alguno las afirmaciones hechas por la Audiencia Nacional respecto a la lista de espera, que a día de hoy conforman la única jurisprudencia valida. Los jueces de la Audiencia Nacional, en un fallo del que fue ponente José Luis Requero (ahora vocal del Consejo General del Poder Judicial), afirmaron hace dos años y medio que la llamada ''lista de espera'' «es una realidad en sí jurídica y como tal tiene su previsión legal». Así, señalaron que aunque es «asumible» la existencia de plazos para las intervenciones quirúrgicas dadas las «limitaciones» del sistema de salud, ello «no implica la soportabilidad de daños irreparables». En el caso concreto de José S. D., con antecedentes de anomalías cardíacas desde los 12 años, el fallo judicial resalta que la causa de su muerte no fue un error de diagnóstico ni tampoco una mala planificación al encuadrarle en la lista de espera «preferente» (más lenta que la urgente y más rápida que la programada) existente en febrero de 1995. Sin embargo, el hecho cierto es que cuando desde el hospital ''Doce de Octubre'' de Madrid le llamaron para la operación, hacía una semana que había fallecido. La conclusión de los jueces es que, aunque el tiempo que tuvo que aguardar el fallecido puede entenderse como normal, las consecuencias de ese retraso «exceden lo tolerable».

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