LO QUE DICE LA LEY
El artículo 12 de la Orden General de la Dirección de la Guardia Civil establece que «tendrá la consideración de cónyuge la persona unida al titular por una relación afectiva y estable análoga a la del matrimonio. La apreciación de la estabilidad de tal unión compete en todo caso al mando inmediatamente superior con competencia en la adjudicación de pabellones del que dependa el mando que adjudique el pabellón». El guardia civil que ahora hace esta petición considera que la interpretación de la ley es fundamental para dar salida a su petición y en cualquier caso considera que está desfasada.