Diario de León
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EFE

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El impacto de dos años de pandemia en juzgados y tribunales arrojó un sinfín de interpretaciones de las normas de salud, que desembocó en un Supremo omnipotente para fijar criterio en cuanto a la legalidad de las restricciones, pero sin una norma específica y con dos estados de alarma inconstitucionales.

Aquella lluvia de querellas contra miembros del Gobierno en las primeras semanas de marzo de 2020 junto al recurso contra el primer estado de alarma anticiparon el complejo escenario jurídico que estaba por venir y dejaron claro que la pandemia irrumpía con fuerza desde el primer minuto en juzgados y tribunales.

Fue entonces cuando la pandemia se judicializó. La posible responsabilidad penal del Gobierno en su gestión, la falta de material sanitario, las sanciones por saltarse el confinamiento, la polémica en las residencias de mayores, las manifestaciones espontáneas y la constitucionalidad del estado de alarma terminaron todas resueltas en un auto o en una sentencia.

Muchos de estos procedimientos fueron interpretados como una fiscalización a la gestión del Gobierno que sufrió un duro revés cuando el tribunal de garantías declaró la inconstitucionalidad de los dos estados de alarma.

Del primero, vigente desde el 14 de marzo al 21 de junio de 2020, el tribunal cuestionó el instrumento del Gobierno para implantar las restricciones al entender que el estado de alarma no permite una suspensión generalizada de derechos fundamentales, como supuso el confinamiento, y que debería haber acudido al estado de excepción.

Y con el segundo, que funcionó desde el 9 de noviembre de 2020 al 9 de mayo de 2021, los magistrados arremetieron contra la prórroga de los seis meses al no haberse ejercido un control parlamentario sobre esta medida, así como contra la cogobernanza con las comunidades autónomas. Ninguna de las dos sentencias puso en tela de juicio la idoneidad de las medidas, sino todo lo contrario defendiendo la restricción a la libertad de circulación en el primero y avalando el toque de queda nocturno, los cierres perimetrales así como la limitación de aforos en el segundo.

Jueces como árbitros

Sucedió en los periodos en que no estuvo vigente el estado de alarma, principalmente en verano de 2020. Los jueces se erigieron de facto en árbitros de la pandemia cuando tenían que revisar las restricciones de ayuntamientos y gobierno autonómicos. Fuentes jurídicas consultadas recuerdan el «desconcierto» e «incertidumbre» sin el paraguas del estado de alarma con tribunales autonómicos dictando sentencias contradictorias sobre una misma restricción, avalada en una comunidad sí y en otra no. Hasta el momento ningún juez ha elevado una exposición razonada pidiendo al Supremo que investigue a un aforado por la omisión de medidas de seguridad para sanitarios o policías, la contratación de material fallido o las muertes de ancianos en las residencias.

Hasta 517 diligencias penales y 1.040 civiles abrieron las fiscales autonómicas sobre las muertes en residencias en los primeros meses de la pandemia y hace apenas unos días la Fiscalía General pidió a algunas regiones información «detallada» sobre la situación actual de los procedimientos penales incoados. Esa fue la respuesta a Amnistía Internacional tras denunciar la deficiente actuación de la Fiscalía para esclarecer los más de 35.000 fallecimientos de mayores con datos: un 89% de procesos archivados.

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