Ponferrada: normas para circular por la futura ZBE
Las Zonas de Bajas Emisiones establecen qué tipos de vehículos pueden acceder a estas áreas urbanas de ciudades de más de 50.000 habitantes
Quién podrá circular por la Zona de bajas Emisiones es una pregunta que muchos ponferradinos y ponferradinas se hacen.
Como en todo el proceso de implantación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), el Ayuntamiento dará respuesta a todas las dudas.
Con carácter general no tienen ninguna limitación para acceder y circular dentro de la ZBE los vehículos con distintivo de cero emisiones, distintivo eco y C.
También podrán acceder y circular ilimitadamente los vehículos de las personas residentes y propietarios dentro de la ZBE, los propietarios de negocios y trabajadores, los usuarios de garajes sitos en la ZBE, los vehículos que acudan a los Parkings municipales,(Compostilla y Pérez Colino), los declarados como propiedad de titulares de tarjetas o de personas autorizados para el desplazamiento de personas con movilidad reducida (PMR), los servicios públicos de emergencia, los de servicios públicos municipales, taxis transporte de viajeros, empresas de reparto a domicilio y clientes de establecimientos hoteleros .
Los vehículos de mudanzas, las grúas para remolque de vehículos y auxilio en vía pública, los vehículos para el transporte de dinero y valores, los vehículos de autoescuelas ubicadas en la ZBE, los proveedores de negocios, las empresas de construcción y cualquiera que requiera actuar dentro de la zona delimitada, podrán acceder previa habilitación en el sistema de gestión que facilitará el Ayuntamiento.
El resto de vehículos inscritos en el padrón de vehículos de Ponferrada tendrán un número de accesos anuales en función de su distintivo ambiental en función de los criterios a desarrollar en la ordenanza.
El Ayuntamiento de Ponferrada sacó el pasado mes de noviembre a exposición pública el borrador de la ‘Ordenanza sobre la creación, gestión y accesos de la zona de bajas emisiones de Ponferrada’. El establecimiento de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), es una obligación legal ineludible para todas las ciudades de más de 50.000 habitantes tras la aprobación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, que especifica que estas zonas de bajas emisiones serán definidas y reguladas por las entidades locales por medio de ordenanza municipal, que podrá estar incluida en las normas de movilidad sostenible o como norma propia.
Entre los aspectos más relevantes del proyecto de ordenanza que se sometió a información pública figuran los vehículos que tendrán acceso al perímetro de la ZBE.
Las ZBE deberán contribuir a mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático y se velará porque las medidas asociadas al cumplimiento de estos fines promuevan el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, el impulso del cambio modal y la promoción de la eficiencia energética en el uso de los medios de transporte. Todo ello resultará en una mejora de la salud de la ciudadanía y la calidad de vida urbana, impulsando una movilidad más sostenible e inclusiva con menor impacto en la calidad del medio ambiente sonoro, y fomentando la movilidad activa y la recuperación del espacio público, remarca la norma aprobada por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Respecto a los objetivos de calidad del aire, los proyectos de ZBE deben comportar una mejora respecto de la situación de partida, y, en todo caso, asegurar el cumplimiento de los valores legislados. Además, el real decreto apunta, como fin último, al cumplimiento con la versión actualizada de las Directrices de la OMS sobre la calidad del aire, publicadas en 2021, que basándose en el conocimiento científico disponible, recoge los niveles de calidad del aire recomendados para la protección de la salud pública.
Con respecto a los objetivos de mitigación del cambio climático, las entidades locales deberán definir objetivos para 2030 medibles y cuantificables de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en las ZBE, de modo coherente con los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, en particular, con el objetivo de reducción de la utilización del vehículo privado motorizado frente al resto de modos de transporte.
Siempre que se garantice el cumplimiento de los objetivos mencionados, la norma permite el acceso excepcional de vehículos contaminantes por razones justificadas, tales como vehículos con los cuales se presten servicios públicos básicos, entre otros, servicios de emergencias o recogida de basuras.