LUCHA POR UNA VIDA INCLUSIVA
La discriminación de Rubén Calleja creará jurisprudencia en el Supremo 12 años después
Admitido el recurso de casación. El Tribunal Supremo dictará jurisprudencia sobre los efectos de los tratados internacionales y los mecanismos de reclamación ante el Estado español. La sección primera de la sala de lo contencioso administrativo admite a trámite el recurso de casación contra la negativa de la Audiencia Nacional de reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado por la discriminación sufrida por el joven por su segregación escolar.
Mientras Rubén Calleja debutaba en Hornachuelos (Córdoba) como modelo en la primera edición del Córdoba Inclusión Fashion Day, el Tribunal Supremo decidió en Madrid admitir el recurso de casación cuya doctrina dictaminará si incumplir los convenios internacionales puede suponer o no responsabilidad patrimonial para el Estado.
El Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso de casación de Rubén Calleja Loma, su padre Alejandro Calleja y su madre Lucía Loma Luis contra la sentencia de 17 de noviembre de 2021, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el Procedimiento especial de protección de Derechos Fundamentales 2/2022.
«El recurso presenta, efectivamente, interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia», señala el auto del pasado 23 de marzo cuyo ponente es el magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo. Ahora el tribunal tiene que dirimir «cuál debe ser el cauce adecuado para solicitar del Estado español el cumplimiento de los dictámenes del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad», «cuando se contienen en tales dictámenes recomendaciones dirigidas a nuestras autoridades a fin de que reparen los daños derivados del incumplimiento constatado de los derechos previstos en la Convención».
Rubén y su familia solicitaron a la administración de Justicia una indemnización de 350.000 euros por los daños patrimoniales y morales causados en base al dictamen de este Comité de la ONU, de 18 de septiembre de 2020 que reconoce «la discriminación sufrida por Rubén Calleja Loma en razón a su discapacidad» como persona con síndrome de Down, por haber sido «objeto de segregación escolar» al acordar «su escolarización en un centro de educación especial, desconociendo el derecho a la educación inclusiva» sin escuchar a sus padres, que reclamaron que fuera escolarizado en un centro ordinario. Los demandantes exigen además investigar los malos tratos sufridos por Rubén y un reconocimiento público del derecho a la educación inclusiva y a una vida libre de violencia y exclusión.
Los demandantes
«No se trata de revisar lo juzgado, sino de que se reconozca el dictámen del comité de la ONU»
«Es un auto importante en la medida en que el Tribunal Supremo va a establecer doctrina sobre aspectos que afectan al caso de Rubén, pero que pueden afectar a otras personas», señala Juan Rodríguez Zapatero, abogado de la familia que lleva el caso desde sus inicios en 2011. Hasta ahora solo hay un pronunciamiento del Tribunal Supremo que reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado por el incumplimiento de un convenio internacional.
Se trata del caso de Ángela González cuya hija Andrea fue asesinada por el padre, después de que la madre denunciara en 51 ocasiones el peligro que corría. El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw) dictaminó la responsabilidad y el Tribunal Supremo la reconoció en una sentencia de 2017.
Sin embargo, un caso es insuficiente para fijar doctrina. Y ahora el Tribunal Supremo está ante el recurso de Rubén Calleja que fijará esa doctrina en los términos en que dictamine la sala de lo Contencioso Administrativo en el plazo de unos meses.
«El Tribunal Supremo estableció que el dictamen de la Cedaw vincula a España, que no son meras recomendaciones como ha dicho la Audiencia Nacional», explica Rodríguez Zapatero. La problemática jurídica del alcance de los dictámenes de organismos internacionales cuando se trata de convenciones, tratados o acuerdos suscritos por el Estado español está en el fondo de esta cuestión.
«La Abogacía del Estado dice que no hay tal vinculación y la Audiencia Nacional tiene sentencias contradictorias puesto que en el caso de Rubén ha dicho que no pero en otro relativo a malos tratos de un interno en una prisión, lo admitió», explica el letrado leonés. Ahora tienen que formalizar el recurso de casación para su traslado a la Abogacía del Estado y esperar sentencia que, espera, no se demore más de tres o cuatro meses.
«Es una buena noticia», ha dicho Alejandro Calleja, el padre de Rubén porque «habrá sentencia en los aspectos que dicta la casación y que son muy importantes para formar jurisprudencia». «Será un avance muy importante si logramos una sentencia favorable que reconozca el Dictamen del Comité como un hecho nuevo, distinto y cualificado que no revisa sentencias sino que denuncia violaciones de la Convención (CDPD), por lo tanto de Derechos Humanos», destaca el padre de Rubén.
Y es que el segundo aspecto sobre el que se tiene que pronunciar la casación hace referencia a si «la reparación y el cumplimiento de las prescripciones del Dictamen supone revisar resoluciones judiciales firmes, al fundamentarse la reclamación de responsabilidad patrimonial en un presupuesto diferente».
El caso de Rubén se remonta a 2012 cuando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de León número 1 de León dio la razón a la administración en su decisión de apartar al niño de la escuela ordinaria y no reconoció los malos tratos sufridos por el menor. El TSJ ratificó esta postura en 2013 y tampoco consiguieron el amparo del Tribunal Constitucional ni del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Paralelamente, el padre y la madre de Rubén fueron procesados por un delito de abandono de familia al negarse a escolarizar a su hijo en el centro de educación especial. La denuncia ante el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2017, se sustanció en informe favorable en 2020. «Pero el Estado aún no se ha pronunciado», lamenta Alejandro Calleja.
El artículo 5 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad recalca las obligaciones de los estados firmantes sobre igualdad y no discriminación y señala de manera precisa que «los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo». Ahora la pelota sobre este caso de discriminación está en el tejado del Tribunal Supremo.