INFANCIA SILENCIADA EN INTERÉS DEL MENOR
Madres leonesas contra la custodia compartida en parejas en conflicto
Un grupo de madres, varias leonesas, crean una asociación que pide que las custodias compartidas no sean impuestas en casos de parejas en conflicto. Han llevado el caso a la ONU, a la Subdelegación del Gobierno y al Ministerio de Igualdad.
«Manifestamos un no rotundo a la imposición de custodias compartidas con reparto del tiempo 50/50 por el daño que están ocasionando a los niños y niñas». El manifiesto que promueve un colectivo de medio centenar de madres «en defensa del verdadero interés del menor en situación de separaciones de progenitores en conflicto» es el punto de partida de las acciones de la asociación Infancia Silenciada, en trámite de constitución.
Estas mujeres, entre las que también hay también abuelas, reclaman que la justicia española cuente con especialistas en psicología infantil y se apoyen en los estudios científicos de investigadores para ponderar el régimen de las custodias y que prime realmente el interés superior del menor. También reclaman una ley que unifique los criterios judiciales en casos de conflicto.
El manifiesto con el que recogen firmas subraya que «las custodias pueden enmascarar la violencia, puesto que los maltratadores y los padres ausentes las solicitan simplemente como venganza y castigo contra la mujer para hacer daño donde más duele», lo que es tipificado como violencia vicaria.
Las madres, inmersas en procesos judiciales por conflicto ante la imposición de custodia compartida, se sienten víctimas de «violencia vicaria porque están usando a nuestros hijos para hacernos daño» y de «violencia institucional» porque «no se tiene en cuenta el perjuicio para los hijos e hijas en las situaciones de separaciones conflictivas en las que casi siempre hay una comunicación hostil o nula comunicación entre los progenitores que influirá negativamente en la educación de los niños y niñas».
Las madres lamentan que las custodias compartidas impuestas «silencian a los y las menores; niños y niñas quedan inmersos en la violencia familiar»; «no templan los derechos del niño en la crianza posterior a la separación; no tienen en consideración las edades de los menores; no tienen en consideración a los niños y niñas con enfermedades graves o dependientes; separan a hermanos; imponen a niños a vivir entre dos, tres y hasta cuatro casas diferentes; no hay planes de parentalidad positiva clara; no dan importancia a si se trata de un padre maltratador, negligent, autoritario, rígido y castigador y facilitan los incumplimientos de convenio».
Según la guía del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 2020, el término «‘custodia compartida’ hace referencia al hecho de que ambos progenitores participen, responsablemente, en el proceso de crianza de sus hijos y ambos tengan la posibilidad tanto de cuidar de sus hijos de manera equilibrada en los tiempos de estancia con ellos, como de representarlos legalmente».
Las expertas Juana MaríaBiedma López, psicóloga forense, y Francisa Fariña Rivera, catedrática de Piscología Jurídica del Menor, señalan que la custodia compartida es también «un régimen de convivencia basado en la equidad y que puede realizarse con repartos de tiempo diferentes (días, semanas, meses, cursos escolares, ajustados a horarios laborales de los progenitores...), siempre que estos tiempos sean ajustados de manera adecuada a las circunstancias que concurren en cada situación familiar».
En los últimos años se ha producido «un aumento progresivo en el porcentaje de casos a los que se atribuye la guarda y custodia compartida», aunque «todavía existe una diferencia importante en favor de la atribución de la guarda y custodia materna» debido a variables psicosociales, señalan.
La custodia compartida se regula en el artículo 92 del Código Civil. El apartado 5 especifica que este régimen se acordará cuando lo soliciten las partes en el convenio regulador o se alcance un acuerdo y excepcionalmente, si no se dan estas condiciones, cuando haya un informe del Ministerio Fiscal favorable en razón del interés mayor del menor. «En todo caso, l Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio».
El Tribunal Supremo «se muestra favorable a la custodia compartida como mecanismo para mantener vivos los lazos de unión y afectividad inherentes a las relaciones entre los progenitores y sus hijos». Pero con matices: «Conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor», señala un fallo de 12 de mayo de 2017,