Diario de León

Tener que abortar en otra comunidad vulnera los derechos de la mujer

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EFE

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El Tribunal Constitucional ha establecido que obligar a practicar un aborto en una comunidad autónoma distinta a la de residencia vulnera los derechos fundamentales de la mujer.

Fuentes jurídicas informan de que la Sala Primera ha concedido por unanimidad el amparo a una mujer por apreciar que el Servicio Murciano de Salud, al derivar a la demandante a un centro sanitario privado en Madrid, ha vulnerado el derecho de configuración legal de la mujer a la interrupción del embarazo, que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral.

La sentencia del tribunal autonómico consideró justificada esta decisión del Servicio Murciano de Salud porque ningún facultativo de la Región de Murcia había pedido practicar abortos, como ocurre en Castilla y León.

Pero el Constitucional entiende que esta circunstancia no puede eximir a los facultativos de la sanidad pública murciana o de los centros vinculados a ella de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos.

Tal exención solo hubiera sido posible si todos estos profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley, lo que les hubiera exigido ejercer este derecho individualmente.

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