Diario de León

Sin fecha para que León pueda multar a los puteros en la calle

La ordenanza se publica en el BOP. La norma municipal que establece sanciones de 100 a 3.000 euros ya es oficial, pero falta un último trámite para que entre en vigor. Debe publicarse en el Bocyl o el BOE.

Concentración de feministas de León por la abolición de la prostitución en 2020 frente a la Subdelegación del Gobierno. DL

Concentración de feministas de León por la abolición de la prostitución en 2020 frente a la Subdelegación del Gobierno. DL

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La ordenanza municipal para la lucha contra la prostitución y la trata con fines de explotación sexual ya es oficial. Ayer, el último día del mandato 2019-2023 de José Antonio Diez, el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicó la norma aprobada por 23 votos a favor (PSOE, PP, UPL y Nicanor Pastrana), tres abstenciones (Ciudadanos) y a falta del voto de Gemma Villarroel que no asistió a la sesión. Con algunas modificaciones respecto al texto inicial, al ser admitidas varias alegaciones, la norma mantiene las multas de 100 a 3.000 euros para sancionar conductas «favorecedoras o que promuevan el consumo de prostitución u otras formas de explotación sexual, el mercado de la prostitución y/o el turismo sexual».

El pleno desestimó la alegación que presentó el PP para que se agravara la sanción en caso de que la persona en situación de prostitución fuera menor porque el Código Penal ya penaliza con cárcel a «el que solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad».

También fue rechazada pretensión de Amnistía Internacional de paralizar la ordenanza bajo el argumento de que las «prohibiciones y sanciones agravan la discriminación y la estigmatización». «Con la Ordenanza-, el Excmo. Ayuntamiento de León lo que ha hecho es cumplir escrupulosamente sus compromisos», señaló la asesora jurídica de la Oficina de la Mujer. Y es que el Ayuntamiento de León firmó en 2020, por unanimidad, su adhesión a la Red de Ciudades Libres de Prostitución y Trata.

Tampoco se admitieron otras alegaciones presentadas por las asociaciones Flora Tristán, Adavas y Simone de Beauvoir como la inclusión del término víctimas del sistema prostitucional, que incluye a proxenetas y puteros o del término cliente por demandante.

La ordenanza todavía no tiene plazo para entrar en vigor. Una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, el Ayuntamiento de León tiene que comunicar el acuerdo a la Junta de Castilla y León o al Estado que deberán publicarlo en el Bocyl o el BOE. Una vez que este trámite se produzca la ordenanza entrará en vigor a los 15 días.

Las mujeres en situación de prostitución no serán sancionadas. Así lo establece el artículo 19 de la ordenanza: «En ningún caso las conductas detalladas en dichos artículos serán motivo de sanción para las personas en situación de prostitución o víctimas de explotación sexual, salvo el supuesto de que incurran en otra conducta contra la autoridad Policial que pueda ser constitutiva de delito de desobediencia, resistencia a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, etc., de la que serán responsables tanto los infractores como las víctimas». Este último párrafo ha sido criticado por las asociaciones promotoras de la ordenanza porque «es algo que ya está contemplado en otras normas y revictimiza a las víctimas».

El ámbito de aplicación de esta ordenanza, pionera en Castilla y León, son los espacios y edificios públicos, como puede ser la zona del Bernesga, pero quedan fuera los privados como burdeles y pisos. El objetivo de la ordenanza es  «la erradicación de la prostitución y otras formas de explotación sexual en el municipio de León, con el objetivo de proteger los derechos de las víctimas del ejercicio de la prostitución», señala el artículo primero.

La normativa, de la que será responsable de aplicar la Policía Municipal, articula una serie de «medidas de carácter jurídico, así como recursos psicosociales, para defender y proteger a las personas víctimas de prostitución y de explotación sexual, y para garantizar la convivencia en el espacio público de manera que toda la ciudadanía pueda ejercer libremente sus derechos». El ámbito de aplicación se limita al municipio de y abarca todas las vías públicas situadas en el término municipal incluido el mobiliario urbano en su totalidad, incluyendo los objetos y piezas de dicho mobiliario, los equipamientosy las construcciones e instalaciones que se ubiquen o formen parte de aquellas.  Incluye los edificios públicos, centros educativos y culturales, piscinas, zonas deportivas y cualesquiera otras construcciones municipales de análoga naturaleza que sean destinadasa un uso o a un servicio público. También hace referencia a los ornamentos naturales o artificiales que formen parte del paisaje urbano del municipio, tales como árboles, jardineras, plantas y demás, y se encuentren o sean visibles desde lavía pública o espacio público. Las instalaciones provisionales colocadas en la vía pública para eventos, tales como mercados itinerantes, conciertos, exposiciones culturales, ferias, festividades y otros acontecimientos de naturaleza semejante forman parte de los lugares de aplicación de la ordenanza, al igual que las fachadas de los edificios públicos o privados, los soportales y los portales que den acceso a los mismos; escaparates, patios, solares y jardines de toda índole, siempre que sean visibles desde la vía pública o recaigan sobre ella, por formar parte del paisaje urbano del municipio. Igualmente, menciona los vehículos que se encuentren estacionados en las instalaciones de cualquier espacio público municipal, así como en la vía pública o cualquier otro lugar o elemento comprendido dentro del espacio público.La ordenanza prohíbe «las conductas que puedan considerarse como favorecedoras o que promuevan el consumo de prostitución u otras formas de explotación sexual, el mercado de la prostitución y/o el turismo sexual, con independencia de que sean constitutivas de infracción penal».Se incluye el «favorecimiento y promoción las consistentes en aproximar a los clientes a los lugares donde se encuentran las personas en situación de prostitución y cualquier otra conducta que sirva para el acercamiento entre ambas partes». La ordenanza establece en su artículo 9 Medidas contra la publicidad sexista que prohíben la colocación, reparto, divulgación y/o difusión de publicidad que promueva, favorezca o fomente el consumo de prostitución y la explotación sexual de las personas, el mercado de la prostitución y el turismo sexual.

La ordenanza supedita la elaboración de un Plan de Acción Integral para Personas en Situación de Prostitución a la elaboración de un estudio que determine el alcance de la «situación real de la prostitución en el municipio».

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