«Que cargos públicos no respeten la diversidad cultural es peligroso y preocupante»
Retos de la diversidad cultural. Ana Leturia Navaroa, profesora de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad del País Vasco, habla hoy en León del reto de gestionar la diversidad cultural y de convicción, desde el punto de vista jurídico y social en una sociedad plural. En el curso de Divulgación Científica y Cultural de la ULE, Leturia defenderá la interculturalidad frente a la asimilación o la multiculturalidad.
La profesora Ana Leturia Navaroa imparte la conferencia Educación para el pluralismo cultural y de convicción. Perspectiva intercultural en el Derecho’ a las 19.30 horas en el Aula Magna de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad de León.
—¿Cómo se educa para el pluralismo cultural y de convicción?
—En mis líneas de investigación me he centrado en el estudio de las competencias democráticas e interculturales, en los planes de estudio, entre otros aspectos. Estas competencias y contenidos pueden transmitirse a través de planes educativos, en la programación general de la enseñanza y planes tanto estatales como de comunidades autónomas de acuerdo con directrices de organismos europeos e internacionales. En el ámbito de la autonomía de los centros educativos podrían también tener un importante margen de desarrollo. Es importante la vivencia en los propios centros, la normativa interna, los servicios en la escuela, como el comedor, actividades en festividades, régimen de vestimenta y deporte.
—¿Se está haciendo algo en este terreno?
—Las previsiones horarias son escasas en la parte de planes de estudios, pero la actuación de los centros y su ámbito de autonomía es esencial. Está en sus manos y de la comunidad educativa.
Existen experiencias documentadas muy interesantes, también buenas prácticas. Desde el ámbito del Derecho, la aproximación es otra. Existen normas que prevén principios y fines educativos favorables al reconocimiento de la diversidad y de derechos al alumnado para el desarrollo de su diferencia. Ahora bien, su extensión, límites y prácticas son diversas.
—¿De qué manera afronta el Derecho la perspectiva intercultural?
—Partimos de la consideración de que la interculturalidad es un modelo de gestión de la diversidad. En derecho existen categorías normativas, derechos, valores, principios etc. que reconocen ámbitos para el desarrollo de la diversidad. El propio modelo de estado (Estado social y democrático de derecho) tiene valores superiores como el pluralismo, la libertad y la igualdad, el reconocimiento de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad. El reconocimiento de derechos fundamentales como la libertad de conciencia y las proyecciones sobre otros derechos posibilitan que una persona pueda desarrollar su vida de acuerdo a su propia identidad cultural. El reto reside en interpretar el alcance de tales categorías jurídicas y los límites previstos.
—¿Qué diferencia a la interculturalidad de otros modelos de gestión de la diversidad?
—La interculturalidad es el modelo referente en Europa, la Unesco y Naciones Unidas. Implica interrelación entre todas las comunidades y requiere el respeto de unos mínimos que todas deberán aceptar.
—¿Cuáles son los límites de la interculturalidad?
—No es algo ilimitado. El límite es el orden público. No se pueden amparar aspectos culturales o manifestaciones que puedan vulnerar el orden público.
—¿Qué otros modelos de gestión de la diversidad existen?
—El Libro Blanco de la Interculturalidad en Europa son el de asimilación y el multiculturalismo. El primero implica que las personas se aculturalicen para integrarse y eso debilita sus derechos individuales. El multiculturalismo reconoce las diferencias pero las minorías se integran en sus propias comunidades. Se crean realidades paralelas y crea problemas de segregación y guetificación. Estos dos no son los modelos más adecuados, son modelos a superar o desechar.
—¿Cuáles son las debilidades del modelo de la interculturalidad en nuestro sistema?
—Hay que garantizar canales como la participación, también elemento propio de la democracia. Las dificultades pueden venir de que no se tomen medidas para evitar discriminación, exclusiones que existen, así como estructuras de poder profundamente arraigadas y que generan discriminación. Que no se den las precondiciones que requiere la interculturalidad para su aplicación.
—La sociedad es cada vez más plural. ¿Qué herramientas existen para la inclusión de todas las culturas y creencias?
—Se deben propugnar dinámicas de diálogo, relación, de construcción de nuevas dinámicas; reconocer un ámbito de libertad para desarrollar la diferencia compatible con los elementos configuradores básicos del sistema. Y, como decía, el límite del orden público que se establece en conductas tipificadas como infracciones, también penales. Todo ello requiere, atender también a mecanismos de cohesión, pues sin ello se crean comunidades segregadas, precarizadas. Si los mecanismos de cohesión están debilitados, proliferan dinámicas de rechazo, las agresiones, racismos... Hay que generar, mantener o reforzar mecanismos de inclusión. Es una tarea compleja que implica factores varios:
económicos (cubrir las necesidades básicas, evitar pobreza y precarización etc.); jurídicos, culturales y educativos.
—A pesar de lo que dicen las leyes, hay discursos políticos que fomentan el rechazo a las personas migrantes y de otras culturas. ¿Es claro y práctico el derecho para evitar las ideas que rayan en xenofobia?
—El derecho establece límites a determinadas conductas. La libertad de expresión, por ejemplo, habilita para el desarrollo de discursos políticos, pero existen límites previstos tanto en la Constitución Española como en el propio Código Penal. Existen también, otro tipo de sanciones que consideran infracciones de tipo administrativo como es concretamente por la expresión de «ideas que rayan la xenofobia». Junto con estas previsiones de reacción, frente a conductas ya realizadas, se trataría también, de abordar tales planteamientos desde la prevención, teniendo presente también la atención a las víctimas.
—Cuando esas conductas que rayan en la xenofobia son cometidas por cargos públicos, como se ha acusado al vicepresidente de la Junta de Castilla y León, que profirió gritos de «lecheras a las fronteras» en una manifestación contra la amnistía de independentistas o cuando se rechazan centros de personas refugiadas como sucede en Valladolid. ¿Se actúa con rotundidad teniendo en cuenta que son mal ejemplo para la ciudadanía?
—Es verdad que vivimos en contextos políticos y socioeconómicos de desafección a la democracia que aventan totalitarismos. Es peligroso. La convivencia pacífica pasa por la interculturalidad. La propia democracia es pluralismo y respeto a las instituciones. Proferir ese tipo de expresiones que rayan en la xenofobia, no sé si vulnera el Código Penal o es una infracción administrativa. Pero desde el punto de vista político o social, que autoridades se arroguen la interpretación en el no respeto a la diversidad y el pluralismo es preocupante. La democracia tiene instituciones y mecanismos para canalizar la discrepancia. Es preocupante que líderes políticos azucen y agiten ese tipo de mecanismos que generan crispación social para manifestar la diferencia. En las discrepancias de convicciones no todo vale. Tenemos el reto de formar a las nuevas generaciones en la gestión de la diversidad.
—¿La perspectiva intercultural incluye asumir en una sociedad democrática prácticas que pueden significar la opresión de personas o grupos?
—El modelo de interculturalidad para la gestión de la diversidad implica en primer lugar la aceptación por parte de todas las comunidades/personas de unos mínimos que serán la base para lo que se denomina como diálogo intercultural. Se concretarían en el respeto a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y los principios democráticos, todos ellos bases del ordenamiento jurídico vigente. Sobre esa base, se abrirían espacios de diálogo, así como un ámbito para la el reconocimiento de la diferencia, que tendrá como límite, lo que en lo relativo a la libertad de conciencia y religión, supone el orden público protegido por ley. Se trata de espacios no fijos. Es necesario determinar el espacio de lo que es obligatorio para todos, lo que es libre en conciencia según las propias convicciones culturles o religiosas. Y lo que vulneraría el ámbito legítimo de actuación. Para determinar la extensión de cada uno es preciso tener en cuenta técnicas jurídicas como la ponderación de derechos, el principios de proporcionalidad, y técnicas como las acomodaciones, excepciones, exenciones etc. Todas aquellas prácticas que vulneran tales bases quedaría fuera de los límites previstos, entre otros ámbitos por el Derecho. Es necesario concretar a qué nos referimos con «prácticas que pueden significar opresión».
—El velo o el pañuelo que usan mujeres musulmanas es uno de estos elementos de polémica. En Francia no se permite su uso en las escuelas y espacios públicos. En España sí. ¿Cuál es la postura correcta?
—En un plano teórico, existen diferentes modelos para gestionar la diversidad. No todos los Estados siguen los mismos modelos. Ni dentro de los Estados, todos los organismos adoptan medidas acordes con los mismos modelos. En España, me atrevería a decir que no existe normativa que prohíba este tipo de prenda o tocado. Se considera que como elemento reflejo de su identidad religiosa, se trataría de una manifestación de sus derechos fundamentales. Se trataría de una prenda que se situaría dentro del ámbito legítimo de actuación de estas alumnas y que no vulneraría el orden público protegido por ley. Ahora bien, en Francia, por motivos de diversa índole (políticos, sociológios proyectados a lo jurídico) se consideró que se trataba prendar incompatibles con la laicidad del Estado. En cambio, en España, la laicidad no se entiende con la misma extensión. Se califica la laicidad como positiva, busca la compatibilidad con la libertad religiosa que tiene también una dimensión exterior. Las limitaciones a este derecho fundamental, para que no se consideraran discriminatorias habría que justificarlas «objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla», siguiendo la Ley 15/2022 de integral para la igualdad de trato.
—¿Cómo se perciben los límites manifestaciones culturales o costumbres que pueden vulnerar los derechos humanos?
—Las expresiones culturales, las costumbres obedecen a motivos varios históricos, sociales, antropológicos etc. El Derecho establece ámbitos de actuación legítimos y los límites a partir de los cuales determinadas conductas aun pudiéndose considerar manifestaciones culturales o costumbres, podrían no ser legítimas.
—¿Cómo se debería educar en una sociedad intercultural teniendo en cuenta que en este país ha fracasado el intento de introducir la educación para la ciudadanía en el curriculum escolar?
—Efectivamente, la asignatura como la Educación para la ciudadanía fue introducida en el sistema educativo a través de la LOE de 2006. Tras estar en vigencia discutida por determinados sectores sociales y llegar a los tribunales el conflicto alegando los padres «objeciones de conciencia» a la misma por considerarla adoctrinadora, el Tribunal Supremo zanjó considerando que no procedían tales objeciones y que se trataba de una asignatura legítima. Pero desapareció tras la modificación de la LOE años después. Tras la última modificación de la LOE en 2020 se ha introducido una asignatura denominada Valores Cívicos y Éticos done se prevén entre sus contenidos y competencias, cuestiones vinculadas a la ciudadanía y la interculturalidad en la gestión de la diversidad. Las previsiones horarias para estos contenidos son realmente reducidos…
Los centros educativos, atendiendo a su autonomía, pueden desarrollar actividades, pero es algo que queda en sus manos. Existen experiencias y buenas prácticas.