El Gobierno iguala el tabaco calentado al tradicional
Prohíbe el uso de sabores y aromas La nueva norma no afecta a los vapeadores Entrará en vigor antes de tres meses
El Consejo de Ministros acordó hoy igualar la regulación del tabaco calentado a la que rige los productos del tabaco tradicional, por lo que impone a estas nuevas fórmulas de consumo las mismas restricciones y obligaciones que ya cumplen desde hace años las cajetillas y los envases de picadura para liar.
El real decreto, que entrará en vigor en tres meses, acaba con las excepciones que han beneficiado a los dispositivos electrónicos del tabaco calentado. Prohíbe que pueda contener sabores o aromas adicionales (frecuentes en algunas comercializaciones) y exige que incluyan en sus envases los mismos mensajes y advertencias sobre el grave riesgo para la salud que supone su consumo, como ya ocurre con el resto del tabaco.
Las nuevas restricciones solo afectan al tabaco calentado, que no debe confundirse con los vapeadores, que no quedan concernidos. Afecta a los dispositivos electrónicos que, a diferencia del cigarrillo clásico, calientan pero no queman el tabaco picado o en polvo y permiten aspirar el aerosol resultante. Los productos más vendidos son los de las marcas Iqos y Glo. El decreto no alcanza a los cigarrillos electrónicos, basados en el calentamiento de líquidos, aunque contengan nicotina. Sin embargo, el Ministerio de Sanidad trabaja ya en una futura reforma más amplia con la que quiere extender los límites de fabricación, comercialización y consumo del tabaco al vapeo, incluya nicotina o no, algo que reclaman las sociedades científicas y médicas y las organizaciones que luchan contra las adicciones juveniles, que los consideran la actual puerta de entrada al tabaquismo.
Es el mismo plan integral contra el tabaquismo que incluirá fuertes subidas de precios y más espacios públicos en los que estaría prohibido o muy limitado su consumo, como las terrazas de bares y restaurantes, las instalaciones y estadios deportivos, las playas e, incluso, el interior del vehículo privado.
El decreto amplía a los dispositivos electrónicos la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas. También proscribe cualquier otra técnica que permita modificar el olor y sabor de los productos del tabaco o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado, al tiempo que impide que los filtros, los papeles o las cápsulas puedan contener tabaco o nicotina.
«70 sustancias cancerígenas»
La modificación legal retira la excepción de la que gozaban los aparatos de tabaco calentado, que no tenían que incluir en sus envoltorios las severas advertencias para la salud personal que van impresas desde hace un lustro en los paquetes de cigarrillos.
La nueva regulación indica que tanto las unidades de envasado del tabaco calentado como su embalaje exterior deberán incluir las fotografías a color de la biblioteca del real decreto de 2017, las que muestran entre otras lesiones pulmones necrosados por el humo y la nicotina, bocas desdentadas o pacientes con insuficiencia respiratoria conectados a mascarillas o traqueotomías.