La ley de Bienestar Animal ampara el acceso de perros en autobuses
Los autobuses urbanos aún no permiten que los animales de compañía que no sean perros guías puedan usar el servicio con sus dueños, salvo cuando se trata de perros guía o si van en sus transportines en el caso de mascotas pequeñas.
El artículo 29 de la Ley de Protección y Bienestar Animal contempla que los animales de compañía puedan acceder a autobuses, trenes, barcos y aviones, aunque la coletilla «sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica» deja margen de discreción para esta medida.
En el servicio de taxi o transporte particular está permitido, salvo causas debidamente justificadas por el conductor o conductora del vehículo.
La ley permite que los animales de compañía puedan acceder a los edificios y dependencias públicas «salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior».
Albergues, refugios, centros asistenciales y establecimientos que atienden a personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, víctimas de violencia de género y en general cualquier persona en situación similar, «facilitarán el acceso de estas personas junto con sus animales de compañía a dichos establecimientos, salvo causa justificada expresamente motivada». En el caso de que el acceso con el animal de compañía no sea posible, «se promoverán acuerdos con entidades de protección animal o proyectos de acogida de animales». Salvo los perros guía, en farmacias, centros sanitarios y comercios de alimentación están vetados a las mascotas.