Diario de León

Condiciones legales para ser influencer

El Gobierno aprueba la definición de «usuarios de especial relevancia» según los ingresos, la actividad en las diferentes redes sociales y el número de seguidores

Imagen de archivo de una feria de telefonía. EFE/STEPHEN MORRISON

Publicado por
almudena santos
León

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Un real decreto afectará a los ‘influencers’, en relación al contenido publicitario del que se hacen eco. El objetivo, según el ministro para la Transformación Digital, José Luis Escrivá, es otorgar «mayor protección a los consumidores» de este tipo de publicaciones, pero poniendo especial «énfasis» en la seguridad de los menores de edad.

La normativa a la que el Ejecutivo dio luz verde en el último Consejo de Ministros también pretende dotar de mayor «seguridad jurídica» a los creadores de contenido, que, según expuso Escrivá, «han alcanzado un notable volumen económico en las plataformas de intercambio de vídeos a través de las que difunden sus publicaciones».

El real decreto presentado por el Gobierno define a los «usuarios de especial relevancia» en base a tres criterios: el nivel de ingresos anuales que tengan, la cantidad de actividad que lleven a cabo en las diferentes plataformas digitales y el número de seguidores.

El ministro para la Transformación Digital y la Función Pública señaló tras la reunión del Ejecutivo que el real decreto, en el que llevan trabajando desde finales del año pasado, recoge que un ‘influencer’ es aquella persona, creadora de contenido en plataformas digitales, desde TikTok e Instagram hasta Twitch y YouTube, que obtenga unos ingresos anuales superiores a 300.000 euros.

El segundo criterio que rige esta definición de creador de contenido digital pasa por contar con más de un millón de seguidores en una única red social o dos millones en la suma total de las plataformas en las que tenga una cuenta creada y comparta contenido. El último, compartir anualmente al menos veinticuatro vídeos. Es necesario, según explicó Escrivá, que los ‘influencers’ cumplan con los tres criterios para que les afecte el decreto real aprobado por el Consejo de Ministros. Si lo hacen, deberán «inscribirse, en el plazo de dos meses, en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia». Una vez hayan completado este paso, estarán «obligados» a cumplir con la normativa.

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