Diario de León

El Constitucional avala la ley Zerolo y desautoriza el recurso de Vox

Pedro Zerolo en una foto de 2014. J. J. GUILLÉN

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Madrid

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado íntegramente este miércoles por mayoría la ley para la igualdad de trato y no discriminación, conocida como ley Zerolo. Fuentes jurídicas informan de que la corte de garantías ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox con los siete votos del bloque progresista frente a los cuatro en contra del bloque conservador.

Vox sostenía que la obligación que establece la ley de tener en cuenta la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación es un planteamiento puramente ideológico, contrario a la neutralidad con la que debe actuar la Administración.

Pero la sentencia rechaza esta tacha, recordando que la ley se enmarca en la progresiva implantación de la perspectiva de género como enfoque metodológico y criterio interpretativo orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres.

Al respecto, el tribunal quiere dejar claro, como ya hizo en dos sentencias del pasado año al analizar otras leyes que también acogen esta perspectiva, que con ella «no se impone orientación ideológica alguna, sino que, por el contrario, se promueve el avance en el respeto a los valores constitucionales».

El recurso también impugnaba los preceptos que impiden discriminar por cualquier razón en la contratación de trabajadores y en el acceso a la compra o alquiler de vivienda, pues entendían que introducían una limitación absoluta a la libertad de contratación y de empresa.

Sin embargo, la resolución explica que los particulares también están obligados a respetar los derechos fundamentales y que la propia ley admite aquellas diferencias de trato que obedezcan a criterios razonables y objetivos y persigan de manera proporcionada un objetivo legítimo.

Por otra parte, como ya hiciera con la ley de Educación, el tribunal argumenta también que, aunque la educación diferenciada por sexos no está prohibida por la Constitución, esto no implica que deba necesariamente recibir ayudas públicas, ya que el legislador puede legítimamente optar por apoyar un modelo educativo -la coeducación-, que promueve el valor constitucional de la igualdad.

Vox cargaba también contra la tipificación como infracción leve de las conductas que incurran en irregularidades formales por la inobservancia de lo previsto por ser demasiado abierta e inconcreta.

Pero la sentencia subraya que la expresión «irregularidades formales» alude a incumplimientos de obligaciones tales como informar y colaborar con la autoridad independiente para la igualdad de trato y la no discriminación y ofrecer información salarial desglosada por parte de empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores.

Han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez, Cesar Tolosa, Enrique Arnaldo y la magistrada Concepción Espejel por entender que el artículo 13, relativo a la educación diferenciada, debía ser regulado por ley orgánica y no por ley ordinaria.

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