Prohibidas las marcas de bebidas alcohólicas en toldos y terrazas
Los bares próximos a colegios tendrán un año para adaptarse a la medida que recogerá la ley de alcohol y menores
La ley de alcohol y menores que elabora el Gobierno dará un año de plazo desde su entrada en vigor a los bares, restaurantes y comercios que estén a menos de 200 metros de centros educativos y de otros enclaves específicos de niños y adolescentes, como parques o lugares de ocio infantil, para que retiren todas las marcas y logotipos de bebidas que muchos de ellos tienen en su equipamiento exterior (carteles, toldos y terrazas).
La nueva norma, cuya llegada al Congreso no se prevé hasta final de año, con lo que será difícil que se apruebe antes del verano de 2025, contempla que el grueso de medidas y obligaciones que impone a administraciones, organismos, empresas o fuerzas de seguridad no les sean exigibles hasta medio año después de su publicación en el BOE. Busca dar tiempo para que se hagan las adaptaciones indispensables.
El anteproyecto, que está sujeto a cambios, prevé tres excepciones a la vacatio legis general, a quienes permite períodos de adaptación más amplios, de entre un año y año y medio. Una de las excepciones es el Título II, el que establece limitaciones a la publicidad y el patrocinio, incluida la prohibición de exhibición de marcas, nombres comerciales o logos de estas bebidas cerca de lugares para menores, para cuyo cumplimiento da un año.
Estaciones y marquesinas
El mismo capítulo incluye otras obligaciones como la prohibición de cualquier publicidad de alcohol en la vía pública o en los medios de transporte público, sean terrestres, aéreos o subterráneos, y en sus estaciones y marquesinas. O el veto a que las empresas de bebidas sigan incluyendo en sus anuncios supuestos consejos como haga un «consumo responsable» o «moderado».
Hosteleros, empresas y publicistas tendrán doce meses para cumplir con la norma, pero pasado este tiempo se enfrentarán a sanciones de entre 601 y 30.000 euros y el posible cierre temporal del negocio. Ignorar las nuevas obligaciones se considera falta grave.
Los castigos pueden convertirse en muy graves si existe reiteración, desobediencia o daño grave, lo que elevaría las multas hasta los 600.000 euros y la posibilidad del cierre a cinco años.
La segunda excepción es el período transitorio de año y medio que tendrán las administraciones estatales, autonómicas y locales. Entre las medidas aplazadas están la inclusión en los currículos de todos los niveles educativos de formación sobre los riesgos del alcohol, la implantación de protocolos en centros de salud y de servicios sociales para la detección precoz del consumo de alcohol en niños y adolescentes y su derivación a programas de ayuda o la prerrogativa de que dispondrán los ayuntamientos para denegar licencias de apertura de comercios minoristas que vendan alcohol cuando estén cerca de centros educativos, de menores o de establecimientos de espectáculos a los que pueden acceder menores.
También dispondrán de 18 meses se le dará a los propietarios de máquinas expendedoras de alcohol para que las quiten de la calle y bien tengan un método técnico eficaz para verificar la edad o sean accionadas por sus empleados para evitar compras adolescentes.
El resto serán exigibles a los seis meses de publicarse. Una, la prohibición a todos (menor o adulto) de consumir alcohol en centros educativos y de menores, residencias de estudiantes, canchas con partidos de infantiles o juveniles o lugares de ocio y espectáculos con sesiones para menores.
Otra, la autorización a las policías para hacer soplar con etilómetros donde el consumo está prohibido.