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La Ley de Igualdad de Trato define lo que es el acoso sexual

Publicado por
Arantxa Prádanos - MADRID.
León

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Por primera vez en la legislación española una norma de rango superior, la futura Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación, definirá expresamente conceptos como el «acoso sexual» o la discriminación «directa» e «indirecta» por razón de sexo, de raza o etnia, religión, convicciones, orientación sexual, edad o discapacidad. El anteproyecto que ultima el Gobierno acota jurídicamente esos términos para reforzar la protección legal frente a las conductas que vulneran estos derechos fundamentales. La Ley de Igualdad de Trato forma parte del largo listado de proyectos anunciados por Eduardo Zaplana en su primera comparecencia parlamentaria como ministro, en septiembre pasado. El texto de la Ley, sujeto aún a eventuales cambios, será aprobado «pronto» por el Consejo de Ministros, según responsables del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aunque su anuncio y el detalle de los contenidos se le reservan a José María Aznar, previsiblemente en el marco de la intensa campaña electoral que empieza esta medianoche. Según el anteproyecto, habrá acoso cuando se trate de «atenciones» no deseadas y cuando tengan como objetivo «o consecuencia», «atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, denigrante, humillante u ofensivo». Y será acoso sexual toda «conducta o proposición verbal, no verbal o física no deseada de naturaleza sexual» que agreda la dignidad de una persona. Tanto si sólo pretende intimidar a la otra persona (acoso ambiental), como si quien lo practica hace depender una decisión que atañe a la víctima del «sí» o el «no» de ésta a tales proposiciones (acoso de intercambio o chantaje sexual).