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El Supremo afirma que dar positivo no es suficiente para sancionar

La prueba de la alcoholemia no determina que se esté ebrio

Dos guardias civiles han visto reducida la sanción que les fue impuesta al aplicarse este razonamiento

El Tribunal Supremo no considera decisivo el control de alcoholemia

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efe | madrid

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El Tribunal Supremo afirma que la prueba de la alcoholemia sirve para conocer la tasa de alcohol en sangre de una persona, «pero ni es suficiente para concluir que esa persona se encuentra bajo los efectos de las bebidas ingeridas, ni es imprescindible para establecer esa conclusión». Así se pronuncia el Alto Tribunal en una sentencia de la Sala de lo Militar que resuelve el recurso de la Abogacía del Estado contra una resolución anterior del Tribunal Militar Central, que anuló la sanción por falta muy grave impuesta a dos guardias civiles que sufrieron un accidente de tráfico hace cinco años estando de servicio y dieron positivo en la prueba de la alcoholemia que les fue practicada con posterioridad. Los dos agentes, desplegados para cubrir la seguridad de la romería de El Rocío (Huelva), admitieron tras el siniestro, ocurrido el 28 de mayo de 1998, haber ingerido cinco y tres cervezas, respectivamente, y aseguraron además que fueron socorridos por un conductor que les dio a beber de una botella de gaseosa «que, al parecer, pudiera contener aguardiente». El Tribunal Militar Central estimó creíble su testimonio, y consideró que eso explicaba «la halitosis» detectada por el etilómetro una hora después de tener lugar el accidente, por lo que acordó anular la sanción que les había impuesto el Ministerio de Defensa, basándose además en que ambos guardias presentaban «el habla clara y la deambulación correcta, con completa estabilidad». En su recurso, la Abogacía del Estado recordaba que las tasas de alcoholemia que dieron los guardias civiles en los controles -0,54 y 0,50 mg/l- bastan para sancionar a cualquier conductor, y añadía que «sería un auténtico dislate jurídico que (...) sin embargo no se estime reprochable en agentes del orden encargados de la seguridad del tráfico». El Tribunal Supremo desestima en su sentencia esta alegación, y recuerda que el propio Tribunal Constitucional ha señalado expresamente que «la prueba de alcoholemia no es condición sine qua non para la apreciación de la existencia del delito, pues ni es la única prueba que pueda producir la condena, ni es una prueba imprescindible para su existencia». Dos meses de sanción Sin embargo, da la razón al recurrente al estimar poco creíble la afirmación de que un conductor les ofreció beber de una botella con aguardiente y considerar que la persistencia de la alta impregnación alcohólica durante varias horas -concretamente nueve después de iniciado el servicio seguían dando positivo- no puede llevar a otra conclusión que la de que se encontraban en estado de embriaguez. En consecuencia, el Tribunal Supremo estima que los dos agentes incurrieron en una falta muy grave al embriagarse mientras se encontraban de servicio, por lo que les impone una sanción consistente en la suspensión de empleo durante dos meses.