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El abogado general del Tribunal de la UE defiende la pensión de viudedad para los transexuales

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Europa Press | bruselas

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Dámaso Ruiz-Jarabo, concluyó ayer que las leyes nacionales que, al no admitir el matrimonio de los transexuales, niegan el acceso a una pensión de viudedad son contrarias al derecho comunitario. Con esta decisión, pretende garantizar la plena eficacia del principio de no discriminación basada en el sexo e invita al juez nacional a que supere los problemas técnicos de aplicación hasta que se adopten las normas necesarias para facilitar el matrimonio de los transexuales. El caso concreto se refiere a una ciudadana británica que trabajó para el National Health Service (NHS) durante veinte años, a lo largo de los cuales cotizó al régimen de pensiones, que prevé la concesión de una pensión de viudedad a favor del cónyuge (entendiendo por cónyuge a la persona con la que el afiliado ha estado unido en matrimonio). Esta trabajadora deseaba que su compañero, que ha sufrido una operación de cambio de sexo de mujer a hombre, pueda, llegado el caso, disfrutar de la pensión de viudedad, sin embargo, la normativa de Reino Unido impide el matrimonio de un transexual con arreglo a su nuevo género. Los afectados interpusieron un recurso ante los tribunales británicos, por considerarse víctima de una discriminación sexual de carácter salarial ante la negativa del NHS a abonar, en su día, la pensión de viudedad a su compañero. En este sentido, Ruiz-Jarabo constata que «la imposibilidad de matrimonio es contraria a los principios generales del derecho comunitario», señala en un comunicado, y de hecho «el derecho de los transexuales a contraer matrimonio con personas de su mismo sexo biológico forma parte de los ordenamientos de la mayoría de los Estados miembros y del Convenio Europeo de Derechos Humanos». Si bien «los Estados miembros son libres para legislar en materia de requisitos matrimoniales, no lo son para someterlos a una condición contraria a los derechos fundamentales, siempre que de ella dependa el disfrute de un derecho económico amparado por el Tratado», como la pensión de viudedad. Por lo tanto, «el derecho comunitario se opone a la imposibilidad de contraer matrimonio de los transexuales cuando ésta les priva de obtener una pensión de viudedad», señala.