Medio Ambiente cataloga más de cien ejemplares de extraordinaria relevancia
Protección para los árboles históricos y de interés ecológico
No podrán ser dañados y además se limitarán sus aprovechamientos
El Consejo de Gobierno de la Junta ha dado luz verde al decreto que regula el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León en el que serán incluidos aquellos árboles u otros vegetales que deban ser protegidos de forma especial con el fin de garantizar su conservación, mejora y pervivencia. Según se recoge en el documento, determinados ejemplares vegetales merecen un régimen de protección especial, bien por sus medidas, edad, historia y particularidad científica, o por su interés ecológico paisajístico o cultural. Además, muchos de ellos están relacionados con hechos históricos o forman parte de la leyenda y tradición populares, e incluso del patrimonio artístico, como inspiradores de obras plásticas o literarias. El catálogo, que tiene carácter de registro público, dependerá de la Consejería de Medio Ambiente y se inicia con un centenar de ejemplares cuya singular relevancia les hace sobresalientes, y al que se añadirán aquellos que merezcan una especial protección. Medidas de protección Serán excluidos aquellos especímenes que por deterioro natural hubieran perdido las condiciones que les otorgaban su anterior relevancia, o que por razones diversas debieran ser objeto de alguna actuación que les perjudicara y que se considerara ineludible. Ambas opciones serán competencia de la Consejería de Medio Ambiente. Los ejemplares que formen parte del catálogo no podrán ser destruidos, marcados o utilizados como apoyo de objetos de cualquier tipo, sin autorización de la Consejería de Medio Ambiente. Se podrá aprobar un Plan de Conservación específico, en aquellos casos que la importancia o el estado del ejemplar así lo aconsejen. En las evaluaciones de impacto ambiental deberá considerarse la existencia de todo espécimen vegetal de singular relevancia cuando las actuaciones objeto de la evaluación sean susceptibles de afectar a dichos especímenes. También se regula el régimen de aprovechamiento de los frutos y jugos por el propietario del ejemplar, prohibiendo el del resto de las producciones (maderas, leñas, cortezas, etcétera). Además, el propietario deberá notificar a Medio Ambiente cualquier síntoma de decaimiento que aprecie en el ejemplar y podrá recibir subvenciones tanto para la realización de tratamientos silvícolas o fitosanitarios, como para la redacción de los correspondientes planes de conservación. Por último, se establece una zona periférica de protección en torno a cada ejemplar, en la que se prohíbe cualquier actividad que pueda afectar a su desarrollo o conservación (encender fuego, instalar tendidos eléctrico, etcétera).