Diario de León

Un juez equipara pareja de hecho a matrimonio y paga a una viuda

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efe | barcelona

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Un juez de Barcelona ha concedido una indemnización por daños morales y económicos a una mujer por la muerte de su esposo en un accidente cuando salía del trabajo pese a que eran pareja de hecho, relación que el magistrado, recogiendo la evolución social, equipara con la de matrimonio. De esta manera, un juzgado social de Barcelona concede a la mujer una indemnización de 17.936 euros para compensar el daño moral y económico que supone la pérdida de su compañero y además le da otros 1.957 euros por los salarios pendientes de cobro del fallecido. La sentencia se hace eco del «reconocimiento paulatino, con retraso pero al compás de la general aceptación social, de estas uniones de hecho». La empresa para la que trabajaba la víctima, Redouan L., una carpintería de aluminio situada en Montmeló, y que tenía una póliza de accidentes laborales concertada con una aseguradora, deberá hacer frente al pago de la indemnización y de los salarios atrasados. El magistrado equipara la pareja de hecho con la de un cónyuge, pese a que la Ley de la Seguridad Social no reconoce las pensiones de viudedad a las uniones de hecho. «La figura del cónyuge se identifica -señala el juez- en función de una convivencia cuya quiebra ha irrogado a la mujer, que en este caso sobrevive, un perjuicio económicamente resarcible». Según el magistrado, «no se requiere, agravando las condiciones de disfrute de esa garantía, lo que, pese a ciertos eufemismos, resulta más insoportable que una simple carga, el ejercicio forzoso del derecho constitucional del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica».

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