El Supremo italiano cree delito sexual dar una palmada en el culo
? El Tribunal Supremo italiano acaba de rectificar su propia doctrina con una sentencia que considera que dar una palmada en el culo a una persona, aunque sea «fugaz», es un delito de violencia sexual. En un fallo dado a conocer hace dos años y que desató una gran polémica en el país, el Alto Tribunal había resuelto que no era delito que un jefe tocara el trasero a una empleada, si lo hacía de forma «aislada y repentina». Ahora se cambia el criterio y los magistrados argumentan que, aún en el caso de que sea «fugaz» y de que «no satisfaga plenamente el instinto sexual», la práctica es un delito. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo italiano confirma la condena a un año y dos meses de prisión para el condenado, Ferruccio M., de 58 años, que había dado una palmada en el culo a una joven. «Tocamiento fugaz» El acusado sostenía en su defensa ante el juez que no podía haber habido violencia sexual ya que su gesto sobre la joven se había consumado «en ausencia de violencia y amenazas como un tocamiento fugaz en los glúteos que no conllevó la satisfacción del instinto sexual», según afirmó durante el desarrollo del juicio. Los jueces de la Tercera Sección Penal del Tribunal Supremo -la misma sala que dictó la anterior y divergente sentencia sobre el mismo caso- han declarado «manifiestamente infundado» el recurso que ha interpuesto el imputado. Esfera sexual En particular, en el fallo redactado por el Tribunal Supremo italiano se subraya que «el tocamiento de las nalgas constituye indiscutiblemente un acto sexual, en cuanto el autor comete una efectiva y concreta intrusión en la esfera sexual de la víctima, y tales actos, aunque sean superficiales, constituyen una agresión», teniendo en cuenta la visión que de ese acto tiene la víctima, cuya denuncia dio inicio a este proceso judicial. El Alto Tribunal remarca, según se redacta en la sentencia definitiva, que deben incluirse en la noción de actos sexuales todos aquellos «dirigidos hacia las zonas erógenas y que comprometan la libertad sexual del sujeto pasivo».