El caso Uldai sienta doctrina
El Tribunal Supremo apela a la OIT y a la Constitución y devuelve la pensión a un inmigrante que fue contratado en León sin papeles para trabajar en una obra
Un inmigrante sin papeles que sufra un accidente laboral y quede incapacitado para el trabajo tiene derecho a cobrar una pensión de la Seguridad Social. Así reza una sentencia del Tribunal Supremo que pone fin a casi cuatro años de litigios de la asesoría jurídica del sindicato UGT en León en favor del ciudadano colombiano José Uldai Valencia. El caso Uldai forma ya parte de la doctrina del Tribunal Supremo. es decir, servirá de ejemplo para resolver pleitos de inmigrantes que pueden apelar al derecho internacional y a las leyes españolas para ser tratados como trabajadores españoles y legales en caso de sufrir un accidente de trabajo, como le pasó a Uldai. Este colombiano oriundo de Cali trabajaba como albañil en una obra de Villarrodrigo de las Regueras, pero no estaba dado de alta en la Seguridad Social ni tenía permisos de residencia y trabajo. El 23 de octubre de 1999, pocas semanas después de llegar a León, sufrió un infarto cerebral mientras trabajaba, a primera hora de la mañana. Pasó dos semanas en cuidados intensivos y tras casi dos meses de hospitalización se encontró en la calle con secuelas del ictus isquémico: afasia motora severa, hemiplejia, crisis epilépticas y limitaciones para hablar. Había llegado a León con un grupo de compatriotas ilusionados en emprender una nueva vida lejos de Cali y de la violencia de Colombia. Cuando ocurrió el accidente, sus compañeros pusieron el caso en manos del sindicato, que decidió reclamar los salarios que les adeudaban Dolores González y Eugenio Vázquez. En el caso de Uldai plantearon una reclamación a la Seguridad Social para que abonara una baja por enfermedad. El magistrado José Luis Cabezas le dio la razón y posteriormente otro juez laboral, Martínez Illade, dictó una sentencia que reconocía para Uldai, en vista de las secuelas que sufre, una pensión de 937,5 euros por invalidez permanente. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rectificó su propia doctrina en abril de 2002 y decidió denegársela por en base que a que «interpretaciones excesivas de la protección conduciría al fomento de la inmigración ilegal». El Tribunal Supremo admite, en cambio, los argumentos de UGT que apeló en el recurso de casación al artículo 1 del convenio 19 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y al principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española.