Indemnizan a una mujer que dejaron inválida, tras una ligadura de trompas
La Sala Civil del Tribunal Supremo confirmó la condena a una clínica privada de Barcelona y a dos médicos a indemnizar, de forma solidaria, con 180.303 euros a una paciente que quedó inválida tras ser operada de ligadura de trompas. La condena se basa en que no se realizó a la mujer un examen preoperatorio que hubiese permitido detectar el riesgo de paro cardiorrespiratorio tras la intervención. Casi 18 años después de los hechos, Gloria A.L. obtuvo sentencia firme que obliga a resarcirla de las graves lesiones que sufrió tras ser operada de ligadura de trompas en el Casal de Curació, situado en la localidad de Vilassar de Mar (Barcelona), y dependiente de la fundación benéfica privada del mismo nombre. Desde el año 1986 El 5 de julio de 1986, el cirujano Francisco Javier Rius y el anestesista Huberto Rufino Dubuisso operaron en dicha clínica a Gloria mediante la técnica de laparascopia. En un corto periodo de tiempo, entre el final de la operación y la instalación en la sala de reanimación, la mujer sufrió una bajada de la frecuencia del pulso que obligó al anestesista a colocarle una mascarilla de oxígeno y a la intubación orotraqueal para ventilación. Además, se ordenó su traslado a la UCI de la clínica La Alianza Mataronina, porque mientras se producía la bajada de la frecuencia del pulso, el anestesista intervenía en el quirófano en otra operación. A la mujer le quedan secuelas permanentes e incapacidad absoluta, en grado de gran invalidez. El Supremo confirmó las sentencias de un Juzgado de Mataró y de la Audiencia de Barcelona, que condenaron al cirujano y al anestesista porque no efectuaron a la paciente el «imprescindible» control preoperatorio, mediante diversas pruebas analíticas y radiológicas, que hubiese alertado sobre el riesgo de paro cardiorrespiratorio, que efectivamente se produjo en la fase posoperatoria. Falta de pruebas El Alto Tribunal añade que no se imputa a los médicos una incorrecta actuación en la práctica de la intervención, sino en la falta de pruebas preoperatorias, que no evitaron un posoperatorio que causó gravísimas e irreversibles consecuencias a la afectada. El Supremo concluye que en este caso, «el incumplimiento contractual se basa, según las sentencias de instancia, en que no se impidió la realización de una operación sin los previos exámenes» y no en el hecho de que se le exija la comprobación de los mismos, ni en la carencia de una uci..