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Las vacaciones no pueden coincidir con el permiso de maternidad

Publicado por
Elisa Garcíamadrid
León

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El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas afirma que las vacaciones anuales no pueden coincidir con el permiso por maternidad, en respuesta a una demanda plantada por CC.OO. La reacción del sindicato no se hizo esperar. Sus responsables lamentaron que la jurisprudencia española, «además de haber lesionado el derecho de las mujeres ha generalizado una práctica empresarial de denegación», dado que el Tribunal Supremo ha mantenido hasta la fecha que el derecho individual a las vacaciones quedaba condicionado por el pacto colectivo cuando existía coincidencia entre la fecha fijada para su disfrute y el periodo de permiso por maternidad. La decisión del Tribunal de Luxemburgo se produjo el pasado día 18, tras la presentación por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid de unas cuestiones prejudiciales. Estas dudas se referían a la interpretación de varios artículos de las directivas comunitarias relativas a la ordenación del tiempo de trabajo, a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud laboral de la trabajadora embarazada y al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. La demanda ante el Juzgado de lo Social fue interpuesta por una trabajadora de la empresa Continental Industrias del Caucho, S. A. CC.OO. cuenta con una amplia representación sindical en esta empresa. Lesión La secretaría del Departamento de la Mujer, de Comisiones, Rita Moreno, resaltó que la posición de la jurisprudencia española «ha lesionado el derecho de las mujeres que demandaron ante los tribunales nacionales». En su opinión, también se produjo, en su día, la generalización de «una práctica empresarial de denegación y pérdida de vacaciones, cuando coincidía con el periodo de permiso por maternidad y nos ha obligado a tratar de subsanar esta negativa situación vía negociación colectiva, reclamando en los convenios colectivos garantizar el disfrute de ambos derechos». Moreno explicó que hasta el momento se ha tratado de una reivindicación que sólo ha sido atendida en algunos acuerdos sectoriales y de empresa, si bien entre los primeros han figurado varios de ámbito estatal. La responsable sindical hizo hincapié en que la sentencia de Luxemburgo obliga a los tribunales españoles y, por tanto, «tiene que aplicarse en cualquier procedimiento judicial que se tramite a partir de ahora». Moreno expresó su satisfacción porque la decisión «debe servir para que la acción sindical en los centros de trabajo, la negociación colectiva sectorial y de empresa haga valer los fundamentos de esta sentencia».

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