¿Por qué existe una Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral y, sin embargo, no protege a las personas que lo necesitan?, se pregunta desesperadamente Diego Martín Hernández. Este vecino de Valladolid, de 40 años de edad, solicitó el permiso de baja por maternidad de 16 semanas tras sufrir el 25 de marzo la muerte de su esposa, que no pudo superar las gravísimas complicaciones provocadas en el parto de su hija. Desde entonces afronta su
situación personal gracias a las vacaciones que ha pedido anticipadamente en la empresa de transportes donde trabaja como conductor. «Tras el duro golpe que sufrí por la muerte de mi esposa me volqué por todos los medios en conseguir el mayor tiempo posible para estar con mi niña, de apenas un mes de vida, y mi hijo de 16 años, asumiendo la responsabilidad que, por desgracia, no puedo compartir con mi mujer», explicó Diego Martín. El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó su solicitud porque su esposa no estaba dada de alta y porque no había pedido con antelación el reparto de la baja por maternidad. Según la legislación, el derecho a disfrutar de las 16 semanas es «originario» de la madre, quien puede compartir 10 semanas con el padre siempre que trabajen ambos cónyuges . En el supuesto de fallecimiento de la madre ese derecho «originario» no se puede transferir al padre. El director provincial del INSS, Eleazar Ortiz, aseguró que no existe un vacío legal en la reglamentación de la Seguridad Social, aunque sí admitió una paradoja: «En el supuesto de adopción el padre sí podría disfrutar de las 16 semanas de permiso». «Creí que la solución -declaró el padre- estaba en la aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, pero enseguida me di cuenta que, tan sonoro título para una legislación, no era más que un eufemismo para ocultar una gran mentira».