Según los magistrados, y ante la falta de consenso, es el Estado quien decide cuándo comienza la vida
El Tribunal de Estrasburgo niega que los fetos tengan derechos
La demandante perdió el bebé que esperaba durante un chequeo rutinario en un hospital
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó ayer que el feto pueda tener un estatus jurídico propio en una sentencia por una denuncia presentada por una mujer francesa que contra la justicia de su país por no considerar que se había atentado contra el derecho a la vida del bebé que esperaba y que perdió durante su gestación por un error médico. Por catorce votos contra tres, el Tribunal Europeo consideró que no hubo una violación del artículo 2 (derecho a la vida) de la Convención Europea de Derechos Humanos por parte de Francia. Según el Tribunal «el punto de inicio del derecho a la vida depende de la apreciación de los Estados». En el caso de Europa «todavía no se ha llegado a dar una solución a esta cuestión» y existe una «ausencia de consenso sobre la definición científica y jurídica del inicio de la vida», añade. En el caso de Francia, afirma la sentencia, esta cuestión es objeto de debate actualmente, pero subraya el Tribunal, sobre lo único que parece haber un consenso es que «es la potencialidad de este ser y su capacidad de convertirse en una persona los que deben ser protegidos en nombre de la dignidad humana sin hacer por ello (del feto) una persona que tendría derecho a la vida en el sentido del artículo 2». «El Tribunal está convencido de que no es ni deseable, ni incluso posible actualmente responder de forma abstracta a la cuestión de si el niño que va a nacer es un 'persona' en el sentido del artículo 2 de la Convención», precisa la sentencia. Acusado por homicidio El matrimonio presentó una denuncia contra el médico, que fue inculpado por heridas involuntarias siendo ampliado el cargo posteriormente a homicidio involuntario. Sin embargo, en junio de 1996 un tribunal correccional de Lyon puso en libertad al médico, sentencia que fue apelada por Vo y revocada en 1997 por un tribunal de apelación de esta misma ciudad, que declaró al médico culpable de homicidio involuntario y le condenó a seis meses de cárcel con remisión considicional y a unos 1.500 euros de multa. Pero en junio de 1999, el Tribunal de Casación anuló esta sentencia considerando que los hechos en litigio no respondían a las disposiciones relativas al homicidio involuntario, rechazando así considerar al feto como una persona humana. El matrimonio se decidió a recurrir al Tribunal de Estrasburgo en diciembre de ese mismo año, invocando el artículo 2 de la Convención y denunciando el rechazo de las autoridades de calificar de homicidio involuntario el atentado contra la vida de su hijo. Vo defendía que Francia tenía la obligación de establecer una legislación penal que sancione estos actos.