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A la persona retratada no se la veía el rostro pero «se la podía reconocer por su figura»

El Supremo condena la publicación sin permiso de la foto de una nudista

El diario «La Voz de Almería» tendrá que pagar 6.000 euros a la mujer retratada

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agencias | almería
León

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La condena se produce pese a que en la fotografía no se veía la cara de la mujer, ya que varios de sus conocidos declararon como testigos en el proceso que la habían reconocido por su figura. Según el Supremo, ello supone una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de esa persona, «siendo indiferente que el circulo de conocidos de esa señora sea mayor o menor». La sentencia condena a pagar solidariamente la indemnización a la editora del diario, Novotécnica S.A. , a su director y al autor de la fotografía. La mujer, demandó al periódico por intromisión en su intimidad personal y su propia imagen tras comprobar que en la edición del domingo 28 de junio del 1998 había publicado en portada su fotografía paseando totalmente desnuda, junto a su perro, por la playa nudista de Vera (Almería), que está reservada para uso exclusivo naturista como reza el cartel que también aparece en la foto. La afectada solicitó una indemnización de 10 millones de pesetas (60.000 euros). El juez de Primera Instancia de Almería que vio el caso estimó la demanda, aunque estableció la indemnización en 1 millón de pesetas (6.000 euros). Absuelto Sin embargo, el periódico recurrió a la Audiencia de Almería, que absolvió al diario al considerar que la mujer no era identificable en la fotografía, ya que su rostro no era visible. Añadió que su silueta, que sí se veía en la foto, «no ofrece signos especiales, singulares, específicos que, en la normal convivencia y relación pública ciudadana, permitan su atribución a una determinada y concreta persona». El Supremo, al que recurrió la mujer, califica de ilógica y arbitraria la conclusión de la Audiencia almeriense, ya que los conocidos de que testificaron en el proceso dijeron que reconocían en la fotografía su figura, pese a que no saliese el rostro. El alto tribunal argumenta que se produjo la intromisión ilegítima en su propia imagen porque la foto fue tomada sin consentimiento.