Diario de León

Las playas se consideran privadas

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El Supremo eree que hubo intromisión en la intimidad de la mujer, porque una playa naturista para los seguidores de esta actividad es «un ámbito de privacidad absolutamente legítimo». «La invasión de tal ámbito de privacidad mediante la obtención de fotografías sin consentimiento del así representado gráficamente constituye una intromisión ilegítima de ese derecho fundamental a la intimidad personal», añade la sentencia, que confirma la indemnización de 6.000 euros en favor de la mujer. Hubo intromisión en su intimidad, ya que existe «un ámbito de privacidad absolutamente legítimo en las playas a ellos reservadas de los seguidores del movimiento naturista para desarrollar las actividades que consideren oportunas.

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