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Las penas van de los tres a los seis meses y serán mayores si Tráfico cree que hay temeridad

Conducir ebrio o drogado se castiga desde hoy con penas de cárcel

La negativa a pasar un control de alcoholemia comporta sanciones de hasta dos años

Publicado por
León

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Los conductores que sean sorprendidos bajo los efectos del alcohol o las drogas se arriesgarán a partir de hoy a penas de cárcel de entre tres y seis meses o, en su defecto, a realizar trabajos en beneficio de la comunidad por un período de entre 31 y 90 días. Ésta es una de las principales novedades que se recogen en la reforma del Código Penal que entra hoy en vigor. La normativa establece literalmente que «el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a uno y hasta cuatro años». Retirada del carné Si el automovilista se niega a soplar en el alcoholímetro, la pena irá de seis meses a dos años de prisión. El nuevo código también penalizará la conducción temeraria con penas de uno a cuatro años de cárcel y con la privación del carné de uno a seis años. En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción «bajo los efectos de las bebidas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad. Se mantiene la prisión de seis meses a dos años para quien origine un grave riesgo para la circulación alterando la seguridad al colocar en la vía obstáculos imprevisibles. Otra de las innovaciones se refiere a que la retirada del carné de conducir comportará que el infractor no pueda utilizar ninguno de los otros carnés de que disponga, como el de moto, camión u otros. La nueva legislación establece, además, sanciones y penas para los que utilicen vehículos robados. Hasta ahora sólo se penalizaba a los que cometían acciones delictivas, no a los que se beneficiaban de ellas. Del Código Penal desaparecerán infracciones como la de no disponer de seguro obligatorio del vehículo. Esta falta se considerará como una infracción administrativa, con multas que oscilan entre los 600 y los 3.000 euros y el depósito del vehículo durante un mes. Tráfico llevará a cabo a partir de hoy una campaña informativa para dar a conocer éstas y otras medidas.

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