Diario de León
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1. Medidas de sensibilización: Serán materia curricular en Educación Secundaria los contenidos sobre igualdad de hombres y mujeres y contra la violencia de género. El Consejo Escolar del Estado incluirá representación del Instituto de la Mujer. Vigilancia del uso digno de la imagen de la mujer en la publicidad. 2. Sanidad: Protocolos de detección precoz y apoyo asistencial a las víctimas. Una Comisión encargada de evaluar las medidas sanitarias de la ley dentro del Consejo Interterritorial de Salud. Formación especializada de los agentes sanitarios para hacer frente a los malos tratos. 3. Derechos de las víctimas: Todas las mujeres sometidas a la violencia de sus parejas o ex parejas, incluidas las inmigrantes en situación irregular, sean cuales sean sus circunstancias. A la asistencia jurídica gratuita inmediata, aunque las víctimas con recursos reintegrarán luego los gastos. A la asistencia social integral (información, atención psicológica, social, asesoría laboral...). 4. Prestaciones laborales y de la Seguridad Social: Las trabajadoras maltratadas podrán recortar su jornada laboral, modificarla, cambiar de centro de trabajo y suspensión temporal de contrato con reserva de puesto, o rescisión total, con cobro de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará cotizado. Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social en los contratos de sustitución temporal de trabajadoras maltratadas. 5. Ayudas Sociales: Un pago único equivalente a seis meses de paro a todas las víctimas con rentas inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional y con dificultades especiales para encontrar trabajo. El pago será igual a doce meses de paro para las mujeres con minusvalía igual o superior al 33%; hasta dieciocho si la víctima tiene responsabilidades familiares, y hasta veinticuatro meses en caso de minusvalía de la mujer o de los familiares que conviven con ella. 6. Tutela institucional: Se crea una Delegación Especial contra la Violencia de Género. Creación de un Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. Unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y en las Policías autonómicas. Protocolos de actuación policial coordinada con las instancias judiciales, médicas, asistenciales y otras. 7. Tutela Penal: La pena de prisión por delitos de violencia de género sólo podrá ser sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad. Los cursos de rehabilitación del maltratador serán complementarios a la pena, no sustitutivos. Convierte en delitos las faltas de amenazas y coacciones leves que practique un hombre sobre su mujer o ex compañera sentimental, con penas de prisión de seis meses a un año o trabajos por la comunidad. Se agravan las penas en todos los supuestos de violencia de género, y se agravan también en casos de maltrato doméstico hacia personas «especialmente vulnerables que convivan con el autor». El quebrantamiento de las medidas cautelares, órdenes de alejamiento y otras prescripciones legales podrá conllevar penas de prisión. 8. Tutela judicial: Creación de nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer y especializados de otros ya existentes, que entenderán de asuntos de orden penal y civil relacionados con estas causas. Podrá acordarse el uso de instrumentos electrónicos para controlar los alejamientos del agresor y verificar posibles incumplimientos. Podrá suspenderse la patria potestad, la guarda y custodia o el régimen de visitas a los hijos a un inculpado por violencia de género. 9. Otros: No tendrán derecho a la pensión de viudedad los homicidas de sus mujeres condenados en sentencia firme, ni le será abonable la pensión de orfandad que perciban sus hijos. Creación de un Fondo Interterritorial para ayudar a la puesta en funcionamiento de la ley con unos niveles mínimos de homogeneidad en todas las comunidaes autónomas. El Estado deberá desarrollar por ley un fondo de garantía de alimentos para adelantar el pago de las pensiones alimentarias para los hijos impagadas en casos de separación legal de una pareja. En circunstancias especiales, se aceptará el cambio de apellidos solicitado por las personas que hayan sido víctimas de la violencia de género.

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