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Está acusada de un presunto delito de colaboración al suicidio

El caso de Ramona Maneiro podría sentar jurisprudencia en España

La amiga de Ramón Sampedro volverá a comparecer ante el tribunal el 9 de febrero

Ramona Maneiro tendrá que volver al juzgado por el caso Sampedro

Publicado por
Sara Ares - redacción
León

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La sentencia que se derive de las diligencias que se acaban de reabrir en el Juzgado de Instrucción número dos de Ribeira, en relación con un presunto delito de cooperación al suicidio que se le imputa a Ramona Maneiro, podría suponer un antes y un después en el ámbito de la jurisprudencia española. Así lo cree, al menos, el catedrático de Derecho Penal Miguel Bajo, que fue quien ejerció la primera defensa de Ramona Maneiro cuando, tras la muerte de Ramón Sampedro, en enero de 1998, fue arrestada por haber, supuestamente, ayudado a morir al tetrapléjico sonense. El experto mantiene que no existe en la doctrina del derecho español ninguna sentencia alusiva a un supuesto de asistencia al suicidio encuadrado en un contexto eutanásico. Sí las hay, en cambio, sin esa última coletilla que añade la referencia a las circunstancias concretas que rodearon al fallecimiento de la persona. El citado penalista no será quien represente a Ramona en su comparecencia ante la sala ribeirense, fijada para el próximo 9 de febrero. De hecho, ya ha comunicado formalmente su renuncia. Todo apunta a que será relevado en la defensa por otro de los asesores jurídicos que colaboran con la Asociación Derecho a Morir Dignamente. Sobreseimiento Respecto a su visión de lo que puede dar de sí esta nueva citación, Miguel Bajo presiente que el juzgado, después de tomar declaración a la imputada, va a tardar muy poco en dictar un auto de sobreseimiento definitivo de las diligencias, por haber prescrito el delito que se le podría atribuir. En opinión del letrado, se trata de un mero formalismo y duda mucho que el Ministerio Fiscal y la jueza instructora se decidan a explorar nuevas líneas de indagación. «La acusación de perjurio está totalmente descartada, es imposible y carece de sentido porque Ramona Maneiro, en su calidad de imputada, no tiene obligación de decir la verdad; caben otras posibilidades, pero pienso que serían disparatadas, como la de investigar si realmente fue un suicidio o no», manifestó Bajo. Según el punto de vista de este experto, tampoco ve probable que se cite a declarar a otras personas que tuvieron relación con Ramón Sampedro. Para el especialista en derecho penal, lo único discutible, si cabe, será establecer si ese auxilio al suicidio se inscribió o no en un contexto eutanásico. En el primero de los supuestos, el delito prescribiría a los tres años (en el caso que nos ocupa, a finales del año 2002), y en el segundo, a los cinco (en noviembre del pasado año). O sea, que Ramona Maneiro saldría impune de todas todas. El artículo 143.4 del Código Penal dice textualmente: «El que causare o cooperare activamente en actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números dos y tres de este artículo».