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El Congreso acuerda por unanimidad modificar la Ley del Registro Civil

Suprimen la norma que obliga a inscribir un padre en el registro

En el caso de padre desconocido no será necesario rellenar la casilla destinada al progenitor

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efe | madrid

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La Comisión de Justicia del Congreso aprobó ayer por unanimidad una proposición no de ley por la que se modifica el artículo 191 del Reglamento Ley del Registro Civil que impide dejar en blanco las casillas destinadas a consignar el nombre de los padres y que, en los casos de hijos de padres desconocidos, se rellenan con un nombre ficticio. La proposición no de ley fue presentada por el grupo parlamentario socialista a través del diputado Mario Bedera, quien señaló que con esta iniciativa se pretende corregir una situación de «manifiesto agravio» que se arrastra desde hace mucho tiempo. El artículo 191 del Reglamento de Registro Civil, aprobado en 1958, establece que «no constando la filiación, el encargado del registro consignará en la inscripción de nacimiento o en otra marginal, en lugar de los nombres de padre o madre, otros de uso corriente, con la declaración de que se consignan a efectos de identificar a la persona. Tales nombres serán los usados en las menciones de identidad». Años después, en 1966, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó una resolución en la que indicaba que la norma sobre consignación de nombre de padre o de madre «tiene una finalidad humanitaria, ya que, a la vez que facilita la identificación de las personas, vela con una apariencia, sin daño para nadie, la situación del que carece de padres conocidos». Distintas revisiones jurídicas En 1993, al artículo 191 se le añadió un segundo párrafo para permitir a los interesados, al cumplir la mayoría de edad, poder solicitar en el registro la supresión de los nombres ficticios dados al padre o la madre. En el 2000, según recordó el diputado socialista, el defensor del Pueblo advirtió de la incompatibilidad de esta norma con los valores y principios constitucionales y observó que el registro civil no debería dar fe de datos inciertos, por lo que inventar un nombre para la casilla reservada al padre cuando la madre ignora su identidad sería consagrar una falsedad. Sobre la modificación Bedera expuso que hoy existen realidades que hacen perentoria la reforma.

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