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Negarse a la prueba de ADN ya no basta para atribuir una paternidad

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europa press | madrid

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional dicto ayer una sentencia en la que establece que la negativa a someterse a la prueba biológica de paternidad no constituye una prueba suficiente para atribuir un hijo extramatrimonial a nadie. El fallo del Tribunal Constitucional anula de este modo una sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo que declaró la paternidad de un hombre únicamente porque no quiso pasar la prueba biológica. El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a esta persona, Manuel Jiménez Catalán, debido a que el Supremo no tuvo en cuenta el resto de pruebas practicadas en el proceso judicial, que desvelaban que entre el hombre y la mujer que le reclamaba la paternidad de su hijo menor no había constancia de la existencia, no ya de una relación sexual, sino ni siquiera de una amistad. El Tribunal Constitucional destaca que la negativa a la prueba biológica no es base suficiente para condenar a quien lo hace, aunque constituya un indicio valioso que, puesto en relación con las demás pruebas practicadas en el proceso, permite declarar la paternidad pretendida. En este caso, el Constitucional, de acuerdo con el fiscal, señala en la sentencia que el Supremo ha vulnerado los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva y a la igualdad en la aplicación de la Ley, ya que se apartó de su propia jurisprudencia en la materia. Poreste motivo ordena al Tribunal Supremo que dicte una nueva sentencia que sea respetuosa con los derechos señalados.

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