Una sentencia anterior de la Audiencia de Córdoba señaló que la menor necesitó tratamiento psicológico
Absuelven a un profesor que tuvo relaciones con una niña de 14 años
El Supremo indica que la chica consintió el acto y rechaza que sea «pervertido» Los pede
El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que fue condenado a un año de prisión por un delito de corrupción de menores por haber mantenido relaciones sexuales con una menor de 14 años. El alto tribunal indica que la chica consintió las relaciones y rechaza que la actividad sexual del acusado pueda considerarse «pervertida o extravagante» ni «excepcional en los tiempos actuales». J.M.A. fue condenado a un año de prisión por la Audiencia Provincial de Córdoba por un delito de corrupción de menores. Según los hechos probados de aquella sentencia, el acusado trabó amistad con la menor, a la que daba clases en el instituto donde ella cursaba estudios como profesora de karate. Recurso de la sentencia Así, mantuvo relaciones sexuales con la menor «sin que conste que para ello hubiera empleado violencia, intimidación, engaño o promesa alguna». La sentencia de la Audiencia de Córdoba señalaba que a consecuencia de estas relaciones la menor necesitó tratamiento psicológico y psiquiátrico debido a la aparición de cuadros de ansiedad y de trastornos de estrés postraumático. El acusado recurrió ante el Supremo por considerar que los hechos no respondían al delito de corrupción de menores y al entender que las relaciones que existieron entre ambos hubieran podido afectar a «la futura libertad de elección en el comportamiento sexual de la menor». En su sentencia, el Supremo considera que «no toda conducta de naturaleza sexual conforma la conducta típica» del delito de corrupción de menores, sino «sólo aquella que sea apta para generar el peligro de producir perjuicio en la evolución o el desarrollo de la personalidad del menor». Añade que, en lo referente a este caso, «no se trata de una actividad sexual que pueda calificarse de pervertida o extravagante». «Sólo podríamos considerar una iniciación temprana en las relaciones sexuales que, por otra parte, tampoco puede calificarse de excepcional en los tiempos actuales (no podemos olvidar que el Código Civil permite el matrimonio a partir de los 14 años, aunque sea precisa la dispensa)», señala. La sentencia explica que lo «llamativo» es la diferencia de edad entre los sujetos. «Normalidad» La sentencia explica que lo «llamativo» es la diferencia de edad entre los sujetos, ya que ella tenía 14 años y él prácticamente el doble cuando sucedieron los hechos. En cualquier caso, y pese a este diferencia, el alto tribunal recalca que «los actos realizados se adecuan a la normalidad». En cuanto al tratamiento psicológico y psiquiátrico que recibió la joven por la bajada de su rendimiento escolar y de sus relaciones afectivas, el Supremo señala que ello «puede ser consustancial a otras muchas situaciones». «Los efectos descritos sobre su personalidad pueden enmarcarse en el hecho mismo de la ruptura sentimental y la situación social creada», dice. En España se dio un caso similar, pero la Audiencia Provincial de Orense condenó a nueve años de prisión a David Yebra, profesor de música de Aida Domínguez, que con trece años abandonó su casa y se fugó con él, de 30 años.