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El Tribunal Constitucional aporta el soporte jurídico para legislar estos enclaves

El Estado podrá fijar los criterios que regulen los Parques Nacionales

Se podrán restringir o prohibir actividades como la caza, la pesca, el turismo o el ocio

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José Fernández - león
León

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Aunque en dos sentencias anteriores el Tribunal Constitucional (TC) había concedido a las comunidades autónomas la competencia exclusiva en la gestión de los parques nacionales, una nueva sentencia sobre el Plan Director de la Red de Parques Nacionales confirma la facultad del Estado para fijar los criterios básicos necesarios dirigidos a preservar la riqueza ecológica de estos enclaves. A partir de este criterio, el TC entiende que forman parte del ámbito de lo básico las directrices del Plan Director relativas a taxones alóctonos; prohibición de determinadas actividades de los visitantes; limitación de actividades investigadoras; explotaciones extractivas; aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos; caza y pesca; actividades tradicionales de pesca o marisqueo tradicional; usos y aprovechamientos tradicionales; limitaciones respecto a la actividad constructiva de instalaciones, infraestructuras y edificios, y criterios generales e imagen corporativa e identificación gráfica de la Red, en cuanto son la manifestación formal de su unidad. El Estado podrá, además, fijar la zonificación de los parques en función del valor de sus recursos y de su capacidad de acogida de los distintos usos; el marco de colaboración con los titulares de derechos afectados; los criterios generales para el afianzamiento de la propiedad pública, en particular en materia de deslindes públicos; actuaciones de evaluación de la situación de calidad ambiental de la biodiversidad y del programa común de mejora de la biodiversidad amenazada (reintroducción de especies desaparecidas, restauración de hábitat, erradicación de especies introducidas). Financiación El Tribunal Constitucional considera también que las inversiones que aseguren el cumplimiento del Plan Director no forman parte de la financiación de la gestión ordinaria y habitual de los parques nacionales, por lo que resulta posible que la Administración Estatal canalice fondos para favorecer su aplicación. Por el contrario, la sentencia no considera básicas las directrices relativas al uso público, sensibilización y participación social, e investigación, en los términos en que se enuncian, por formar parte de otros ámbitos materiales de competencia autonómica, aunque considera deseable que se integren los esfuerzos de todas las administraciones competentes. Por otra parte, en coherencia con la sentencia del año 2004 por la que se reconoce a las autonomías la competencia para gestionar los parques nacionales, en esta ocasión el Constitucional priva de contenido básico aquellas directrices del Plan Director relativas a la estructura formal de los Planes Rectores de Uso y Gestión, su proceso de elaboración, la elaboración de los planes sectoriales y otras cuestiones, como la organización administrativa y la formación de personal, que entran en la esfera propia de la gestión.