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Publicado por
ANTONIO CASADO
León

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AYER FUE EL PRIMER DÍA hábil para la aplicación de la reforma del Código Civil que permite los matrimonios entre personas del mismo sexo. Se acabaron los sesudos debates sobre la estirpe de la palabra matrimonio y la invocación de grandes principios en nombre de la familia. Ahora toca pasar de las musas al teatro. Mientras esos debates tienden a desaparecer en lo que dentro de poco será una rutina que sólo afecte a los interesados, también pueden invocarse otros grandes principios en nombre de una convivencia pacífica y tolerante de todos los españoles bajo el imperio de la ley. Principios como la libertad y la igualdad, expresamente citados en el título preliminar de la Constitución como dos de los cuatro «valores superiores» sobre los que descansa nuestro ordenamiento jurídico. Ningún otro poder, distinto al generado al amparo de las reglas del juego definidas en dicho ordenamiento, puede derogar el mandato del gobernante democráticamente elegido. El mandato del gobernante consiste, entre otras cosas, en actuar inspirado en esos principios y esa doctrina civil. La plasmación que viene al caso aparece en los artículos 14 y 32 de la Constitución española. El primero proclama la vieja conquista occidental (más de dos siglos, ya) de que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley. El segundo contiene la previsión de proceder a regular las formas del matrimonio. Ese es el marco de partida para tratar de entender al Partido Popular cuando anuncia un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de matrimonios homosexuales, aunque Mariano Rajoy no lo da por seguro. Se limita a decir que no lo descarta. Hace unos días uno de los ponentes de la Constitución de 1978, Gregorio Peces-Barba, declaró que la regulación legal de los matrimonios entre personas del mismo sexo quedó blindada por sus redactores, aunque éstos no lo hicieran deliberadamente. Quiere decir Peces-Barba, como uno de los padres del texto constitucional, que la ley aprobada el jueves de la semana pasada en el Congreso es inatacable gracias a que el artículo que hace al caso se redactó tal que así : «El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica». No se dice que tenga que ser entre hombre y mujer, sino que cualquier hombre y cualquier mujer tienen derecho a contraer matrimonio.

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