Dos extranjeros del mismo sexo podrán casarse en España
La nacionalidad extranjera de uno o de los dos contrayentes no será un impedimento para la celebración de bodas homosexuales en España. Ayer entró en vigor una circular del Ministerio de Justicia que aclara el ámbito de aplicación y los límites del nuevo derecho matrimonial español. Aprobada el pasado 29 de julio, la resolución-circular de la Dirección General de Registros y del Notariado sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo precisa que dos extranjeros homosexuales podrán casarse en España, al igual que un español y un extranjero de mismo sexo, incluso en aquellos supuestos en que las legislaciones del país de origen de uno o de los dos contrayentes no reconozcan la validez de los matrimonios entre gais y lesbianas. La orden, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), complementa la reforma del Código Civil que en junio pasado convirtió a España en el cuarto país, tras Holanda, Bélgica y Canadá, en legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo a todos los efectos y en igualdad de condiciones respecto de las uniones entre hombre y mujer. «Turismo matrimonial» Con el fin de evitar el fenómeno del «turismo matrimonial» en aquellos supuestos en que ambos novios (o novias) sean extranjeros, al menos uno de ellos deberá tener «su domicilio en territorio español» para dar por válido el contrato matrimonial. La instrucción sale también al paso de posibles controversias en la interpretación de los supuestos internacionales de matrimonios homosexuales homologados en España, y recuerda que el encargado del Registro Civil español no debe operar como guardián de un sistema legal extranjero. De este modo, serán en cada caso las autoridades del país o países de origen de los contrayentes los que, en función de sus respectivos códigos civiles, reconozcan o no en su territorio la validez de la unión registrada en España. La circular, cursada a los jueces encargados de los Registros Civiles Municipales y Consulares de España, explica también que serán legales a todos los efectos las bodas de dos españoles, o mixtas - un español y un foráneo-, del mismo sexo celebradas en el extranjero, ante la correspondiente delegación consular, siempre que el país en cuestión reconozca a los cónsules foráneos competencia matrimonial. El pasado 22 de julio se celebró en Cataluña la primera boda homosexual mixta entre dos mujeres, una española y otra de nacionalidad argentina. El arzobispo de Valencia reaccionaba a esta ley manifestando que la «equiparación que se quiere promover entre la familia de fundación matrimonial y otras formas de convivencia entre personas del mismo sexo daña la identidad y la verdad del matrimonio y la familia». En su opinión, los matrimonios homosexuales «no deberían recibir idéntica protección por parte de los poderes públicos».