Diario de León

A partir del próximo día 31 de octubre no podrán superar en un 50% los límites establecidos

Nueva normativa sobre emisiones de compuestos orgánicos volátiles

La medida afecta a veinte actividades que utilizan ciertos disolventes en sus procesos industriales

Publicado por
Miguel J. Tré - león
León

Creado:

Actualizado:

El próximo 31 de octubre entra en vigor el Real Decreto 117/2003 sobre Limitación de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) debidas al uso de disolventes en determinadas actividades industriales. El texto es una transposición de la Directiva de la Unión Europea y forma parte de la estrategia global de reducción de la contaminación provocada por el ozono troposférico. La Consejería de Medio Ambiente ha realizado un diagnóstico sobre la magnitud de industrias potencialmente afectadas por el Real Decreto y, para ello, ha elaborado un inventario de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa, así como un cuestionario que ha sido remitido a las instalaciones afectadas con el objetivo de establecer un adecuado marco de intercambio de información. Según ha afirmado el consejero de Medio Ambiente, Carlos Fernández Carriedo, «se han destinado 86.900 euros en la contratación de una asistencia técnica para efectuar el mencionado inventario y cuestionario, habiéndose censado, hasta el momento, 186 instalaciones encuadradas en las 20 actividades industriales relacionadas con la utilización de disolventes». Dos opciones Con la finalidad de familiarizar a las empresas con la normativa en materia de COV y evitar, o si no es posible, reducir los efectos directos o indirectos derivados de sus emisiones, tanto en el medio ambiente como en la salud de las personas, la Consejería de Medio Ambiente organizó en Valladolid una jornada técnica a la que asistió más de un centenar de empresarios. El encuentro sirvió para informar a los afectados sobre la normativa que afecta a determinadas actividades en las que se usan disolventes como el recubrimiento de vehículos, madera, bobinas o cuero, limpieza en seco, limpieza de superficies, impresión en Offset, laminación de madera y plástico, retrograbado o fabricación de calzado y de productos farmacéuticos. Fernández Carriedo destacó durante la inauguración de la jornada «la importancia de la planificación e investigación previa por parte de la Administración y las empresas antes de que se produzca la plena aplicación de la norma para que no suponga un impacto negativo sobre el tejido industrial de la Comunidad». En este sentido, recordó que en relación con los plazos establecidos, a partir del próximo 31 de octubre las emisiones serán como máximo un 50% superior a las establecidas por el Real Decreto y, a partir de 31 de octubre del año 2007, no deberán superar los valores límites de emisión fijados. Para el cumplimiento del Real Decreto, las instalaciones afectadas tienen dos opciones. Por un lado, cumplir los límites de emisión establecidos. En el caso de la fabricación de recubrimientos, por ejemplo, si consumen entre 100 y 1.000 toneladas de disolvente al año, el Valor Límite de Emisión (VLE) de sus chimeneas será de 150 mg/C/Nm3, mientras que el Valor de Emisión difusa (VE) no superará el 5%. Si el consumo supera las 1.000 toneladas, el VLE se mantiene en 150 mg, mientras que el VE se rebaja al 3%. La segunda opción consiste en que la industria aplique cualquier sistema especialmente concebido para su instalación, siempre que al final se logre una reducción equivalente de las emisiones. Las empresas están obligadas a presentar una vez al año ante la Consejería de Medio Ambiente los datos necesarios que permitan comprobar que cumplen con la legislación. Para ello, deberán elaborar un «Sistema de gestión de disolventes» que servirá para verificar el cumplimiento de los límites de emisión o sistema de reducción, así como identificar opciones futuras de reducción y posibilitar la información al público sobre el consumo y emisión de dichas sustancias.

tracking