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Publicado por
VICTORIANO CRÉMER
León

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UNA DE LAS CALAMIDADES a que se arriesga el juego político, es la moción de censura. Lógicamente, racionalmente, la moción, el voto o la denuncia de esta forma de rechazo de la función política de un partido, de un núcleo local o de un personaje políticamente cabreado, debiera ser incoada y resuelta por el elector, dado que a él se debe que el personaje sujeto a la condenación de la moción de censura, ocupe el puesto del cual se intenta desalojarle. La moción de censura es, en buena doctrina, un modo como otro cualquiera de acusar de ineficacia, de malversación o de descuido interesado al político establecido en el puesto «que tiene allí», y que ocuparía hasta que no se demostrara la absoluta falta de ética para ocupar el cargo del cual fue investido, no por ser quien es ni por las particulares condiciones de su manera de entender el servicio público, sino por su pertenencia al partido que le acogió, y quien debiera controlar y decidir en el supuesto de error o de malversación no son los compañeros de aventura, todos ellos igualmente elevados al puesto que ocupan por el electorado, sino éste, el electorado, el que reunido en forma de ciudad como se escribe en los viejos protocolos, decidiera lo que corresponde hacer con el inculpado. En cambio y según mi opinión, como una demostración de la falsedad de la moral del procedimiento, el que acusa y ejecuta, dentro de muy naturales o discutibles reglas, es el compañero concejal, diputado o miembros del mecanismo superior de la política. Y esto sucede con abrumadora frecuencia en León, en los distritos del conglomerado político de León, en donde los tránsfugas, los enredadores, los falseadores de aquellos principios que les valieron el nombramiento del puesto que ocupan, desgraciadamente abundan, sin que el procedimiento vigente, sirva para una enmienda eficaz. Con censura y sin ella, los inculpados de tergiversación de las normas, de los interesados en su confusión, siguen funcionando en la corporación a la que pertenecen y a la que mal sirvieron, sin que sea posible despegarles del cargo cuyos beneficios parece como si les fueran atribuidos de por vida. Este tremendo error del manejo torpe de la moción de censura y por tanto de su ineficacia es la que determina la composición de determinados organismos, de los cuales cabe temer en todo momento la argucia del argonauta local, provincial o nacional para seguir ruta, hasta que la muerte del partido cambie los rumbos. No está mal la inclusión de la moción de censura, en el código político, siempre que sirva para algo efectivo, como por ejemplo, enderezar las rutas, evitar las estrategias interesadas para seguir montando en el machito del cargo y envilecer la función para la que fue elegido. No es tanto un castigo como una tendencia malsana que exige la penalidad de que sea el pueblo elector el que condene al transgresor. Cuando entre nosotros, leoneses de dentro, españoles de fuera, y emigrantes de patera, se produce la necesidad de presentar una moción, debiera ser convocado el elector de cada jurisdicción afectada por el malhechor político encausado para que éste, el elector, en uso de sus reales poderes, condene al infractor merecedor de la censura al ostracismo de por vida. Todo lo demás no es más que un juego del cual como siempre el que sale chasqueado es el elector. Moción de censura sí, pero con el elector de juzgador.

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