Diario de León

| Análisis | La letra pequeña de la ley |

Al fútbol con puro, pero sin él en las bodas y en los bautizos

La norma antitabaco plantea aún muchas pequeñas dudas sin resolver y contradicciones como que los camareros no podrán fumar en los locales en que se pueda por ser su lugar de trabajo

Se podrá fumar en las plazas de toros, salvo que estén cubiertas

Se podrá fumar en las plazas de toros, salvo que estén cubiertas

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A. Prádanos - madrid
León

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FALTAN DÍAS para la entrada en vigor de la ley antitabaco De la ley antitabaco se ha dicho casi todo. Sus principales medidas se han explicado con reiteración, pero, a falta de sólo 15 días para su aplicación, todavía queda mucha letra pequeña por interpretar y las preguntas sobre pequeños aspectos de la norma aumentan a medida que pasan los días para su entrada en vigor . Éstas son tan sólo algunas respuestas. 1 ¿Un camarero podrá fumar si el local está habilitado para ello? No, aunque en el local se pueda fumar porque sea de menos de cien metros y su propietario así lo permita, para el camarero tendrá la consideración de centro de trabajo, por lo que tendrá que reprimirse y aguantar el humo de los clientes sin poder echarse un cigarro a la boca. Del mismo modo, los camareros no fumadores también deben aguantar el humo. 2 ¿El jefe podrá fumar en su despacho si no molesta a nadie? No. Tendrá que cumplir las mismas obligaciones que sus empleados. Pero, quién se atreve a denunciar al jefe? 3 ¿Valen las mamparas para separar las zonas de fumadores? Aparentemente no, aunque la ley no entra en las características físicas de cómo tiene que ser la separación entre los espacios de fumadores y no fumadores. Sólo dicen que tienen que estar completamente cerrados para que el humo no pase y con ventilación propia. 4 ¿Se podrá fumar en el fútbol? Sí, la prohibición sólo afecta a recintos deportivos cerrados, como es el caso de los polideportivos. En las instalaciones al aire libre no habrá ningún problema. 5 ¿Y en los toros? Sí, al igual que en el caso anterior, salvo que se trate de plazas de toros cubiertas. En aquellos recintos de uso doble -cubierto y descubierto- se podrá fumar cuando se retire el techado. 6 ¿Se podrá fumar en un barco? Sólo en la cubierta. 7 ¿Y en las estaciones de transporte y andenes? Sólo si las instalaciones están al aire libre. 8 ¿Se podrá fumar un puro en las bodas? Al puro, al igual que a los cigarrillos, les afectará las mismas restricciones. Si el convite se celebra en un local para no fumadores, o en la zona libre de humos del establecimiento, el que quiera fumarse el puro tendrá que ir al espacio acotado si lo hay, o a la calle en su defecto. Por cierto, que en el banquete nupcial quedará totalmente prohibido repartir puros o cigarrillos a los menores de edad, ni siquiera como recuerdo. 9 ¿Qué puede pasar si le sorprenden en una zona prohibida? La primera vez, siempre y cuando haya alguien que lo denuncie, el infractor será multado con 30 euros. Si reincide, la sanción puede llegar a los 600, aunque se tratará de una sanción leve. Las graves -habilitar zonas de fumadores donde no corresponde, vender tabaco a menores, por unidades o con descuento, entre otras- se cotizan entre 601 euros y los 10.000. Las muy graves se refieren a la publicidad y al patrocinio del tabaco en medios de comunicación (incluido Internet) y pueden llegar a los 600.000. 10 ¿Y quién denuncia? Cualquier ciudadano puede denunciar el incumplimiento de la ley antitabaco que entrará en vigor a partir del próximo año. Por ejemplo, si en el trabajo sorprende a un compañero fumando o a un cliente de un bar haciendo lo mismo en un local no permitido. Pero quien realmente tiene que velar por el cumplimiento de le ley son los dueños de los locales, los empresarios y las administraciones, aunque el mayor peso recaerá en los ayuntamientos y comunidades autónomas a través de sus servicios de inspección. 11 ¿Los menores podrán entrar en locales en los que se fume? No podrán entrar en los espacios específicos acotados para fumadores en los establecimientos de más de 100 metros cuadrados . En bares y restaurantes de menor tamaño -en los que no existe la obligación legal de separar las zonas de fumadores- sí podrán entrar, aunque sean locales de fumadores. 12 ¿Cómo saber en qué locales se puede fumar y en cuáles no? Tiene que estar bien especificado en la entrada, en castellano y la lengua autonómica propia, si la hay. 13 ¿Los establecimientos de hostelería de más de cien metros cuadrados ¿están obligados a separar ambientes o pueden declararse totalmente «no fumadores»? Pueden hacerlo, igual que los de menor tamaño, y ahorrarse así la necesidad de hacer obras . 14 ¿Qué pasa en estos ocho meses de plazo que tienen para aislar espacios de fumadores? Se seguirá como hasta ahora, zonas separadas con simples carteles. 15 ¿Si al cabo de los ocho meses de plazo los locales que están obligados por ley a hacer «narcosalas» no cumplen con lo mandado, ¿qué pasa? Aparte de las multas que les puedan imponer, tienen que vetar por completo el tabaco en tanto no aíslen una zona para fumador

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