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La Audiencia Nacional considera que el cámping no se debía haber construido en aquel lugar

El Estado deberá indemnizar con 11 millones a las víctimas de Biescas

La condena de la Audiencia afecta al Gobierno de Aragón y al Ministerio de Medio Ambiente

Publicado por
Antonio Torices | Melchor Sáiz-Pardo - madrid
León

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La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a pagar 11,2 millones de euros a los afectados de la tragedia de Biescas, en la que perdieron la vida 87 personas el 7 de agosto de 1996 bajo una riada de barro y agua que borró del mapa el camping Las Nieves . El tribunal considera que tanto el Ministerio de Medio Ambiente, del que depende la Confederación Hidrográfica del Ebro, como la Diputación General de Aragón «autorizaron o consintieron» la instalación del campamento a pesar de conocer dos informes que alertaban de que el lugar era la vía de escape de los torrentes de la zona. La sentencia exime de responsabilidad al Ayuntamiento de Biescas y al dueño del camping, Luis Bardají Pascual, ya que no cometieron irregularidad alguna y se limitaron a pedir los oportunos permisos a las administraciones central y autonómica. El fallo conocido ayer pone punto final a la lucha durante más de nueve años de los familiares de las víctimas, que vieron como el Juzgado de Jaca, la Audiencia de Huesca, el Tribunal Supremo e, incluso, el Constitucional dieron carpetazo a la causa penal al considerar que la tragedia se debió a una fenómeno natural de carácter «excepcional e imprevisible». Sin embargo, ahora la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que aquella catástrofe era evitable. La base para condenar a la Confederación Hidrográfica del Ebro (Ministerio de Medio Ambiente) y a la Diputación General de Aragón han sido dos informes elaborados antes de la tragedia por el entonces jefe de la Sección de las Comunidades Vegetales de Aragón, Emilio Pérez Bujarrabal. El 3 de enero de 1986, diez años antes de la mortal riada, este técnico recomendó no autorizar la apertura de un camping en ese paraje ya que era el «cono de deyección (desagüe) de un barranco de fuerte torrencialidad», por lo que no era un «lugar indicado para llevar a cabo las construcciones que se pretenden». La sentencia recuerda que Pérez Bujarrabal, incluso alertó de que en esa «localización existe un riesgo para las instalaciones y peligro para las personas que van a utilizarlas». Sin embargo, insisten los magistrados, la Dirección General de Ordenación Rural autorizó la construcción del camping en febrero de 1987, a sabiendas de que el jefe de la Sección de las Comunidades Vegetales había elaborado otro estudio en el que reiteraba que la ubicación elegida era peligrosa. Por su parte, Medio Ambiente y Confederación Hidrográfica del Ebro nunca comprobaron la autorización concedida por el Gobierno aragonés. Los cinco magistrados de la Audiencia Nacional inciden en que la tragedia, aunque se debió a un fenómeno natural, no fue un hecho de «fuerza mayor» y que pudo ser evitada si las dos administraciones condenadas hubieran tenido la suficiente «previsibilidad». La «cantidad de lluvia caída el 7 de agosto de 1996 fue extraordinaria, pero no totalmente insólita en el Pirineo, zona en la que a veces se han producido lluvias de intensidad similar, por ser lugar de alta montaña en el que está situada la cuenca del río Arás», explica el fallo. Para el ponente de la sentencia, el magistrado Arturo Fernández, los gobiernos central y autonómico obviaron que el lugar donde se ubicaba el camping Las Nieves es una zona en la que es habitual «la aparición de forma rápida y repentina de nubes verticales que descargan en poco tiempo gran cantidad de agua que desciende vertiginosamente» sobre todo porque ese paraje está rodeado «de pendientes muy pronunciadas», lo que facilita aún más la creación de «avenidas aluviales». «Lo que sea bueno para las víctimas nos llena de alegría, pero nos habría gustado que se hubiera resuelto más rápido» LUIS ESTAÚN, alcalde de Biescas

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