Estarán prohibidos los vertidos, el asfaltado y el tránsito de cualquier tipo de vehículo
Medio Ambiente protegerá los 38.000 kilómetros de vías pecuarias
Los agentes forestales y medioambientales velarán por su conservación
Las Vías Pecuarias (cañadas, cordeles, veredas, coladas y descansaderos) conforman en España una amplia red de 125.000 kilómetros de los que 38.638 discurren por Castilla y León, ocupando una superficie de unas 100.000 hectáreas. Su competencia corresponde a la Consejería de Medio Ambiente que ha elaborado un anteproyecto de Ley para proteger y conservar este patrimonio natural y cultural, y optimizar el potencial que tiene para contribuir a impulsar el desarrollo rural sostenible de amplias zonas de la Comunidad. Dentro del entramado de vías pastoriles, las Cañadas Reales (auténticos corredores que canalizaban el tráfico ganadero), representan aproximadamente el 19% del recorrido total, ya que seis de las nueve existentes discurren en gran parte de su trazado por territorio castellano y leonés. En el articulado se procede a su clasificación con arreglo al criterio tradicional que las separa, según su anchura, en cañadas (75 metros), cordeles (37,5) y veredas (20). Se reconocen las potestades de clasificación, deslinde y amojonamiento, desafectación y modificación del trazado, así como de recuperación de oficio, de modo que hagan posible su reivindicación, salvaguarda, protección y creación del patrimonio. Las vías pecuarias se configuran como elementos multifuncionales donde se une el tradicional concepto de caminos por donde discurre el ganado en sus desplazamientos habituales, con otros mas amplios e integradores como servir de conexión de espacios de interés ambiental, constituir corredores ecológicos, fomentar la biodiversidad faunística y florística, fomentar las actividades de uso público y la educación medioambiental. Con carácter general, y salvo autorización especial, las vías pecuarias quedarán excluidas del proceso de concentración parcelaria. Respecto a los usos, se destaca la prohibición para la extracción de áridos y gravas, los vertidos, el asfaltado, la publicidad comercial (para evitar la contaminación visual del paisaje), el tránsito de vehículos todo terreno, motocicletas y cualquier otro vehículo motorizado, así como la acampada, salvo la vinculada a la actividad trashumante. Estará autorizada la circulación de tractores y cualquier tipo de maquinaria agrícola destinada al servicio de explotaciones agrarias próximas, de vehículos motorizados que den servicio a establecimientos hoteleros, deportivos, culturales y educativos que radiquen en el medio rural, y el de aquellos que sirvan para el acceso a casas, granjas y explotaciones que estén aisladas en el medio rural. Uso público Las vías pecuarias servirán también para el esparcimiento y recreo público pudiendo ser utilizadas para el paseo, el senderismo, la cabalgada, el cicloturismo y cualquier otra forma de desplazamiento deportivo sobre vehículo no motorizado, siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero. Será necesaria una autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente para la organización de actividades recreativas o culturales, así como pruebas y competiciones deportivas. Los agentes forestales y medioambientales velarán por su custodia y conservación, debiendo denunciar las infracciones que observen, desde leves a muy graves, que podrán ser sancionadas con multas que oscilan entre 60,1 y 150.253,02 euros. El infractor estará obligado a abonar la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios ocasionados y a reparar el daño causado y, además, podrán adoptarse las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.