Diario de León

Los afectados en España tienen la opción de ampararse en la Constitución si denuncian

La CE dice que una empresa puede negarse a contratar a fumadores

El ejecutivo comunitario aclara que está en contra de discriminar a los adictos al tabaco

La ley antitabaco no recoge ningún artículo sobre discriminación laboral

La ley antitabaco no recoge ningún artículo sobre discriminación laboral

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M. Berrio - redacciónefe | madrid
León

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La Comision Europea (CE) declaro esta semana que una empresa podría negarse a contratar a un fumador porque la legislacion europea no lo prohíbe. Pese al vacío legal, el ejecutivo comunitario aclaro que la UE esta en contra y no permite la discriminación laboral a fumadores. El Ejecutivo comunitario respondió así a una eurodiputada británica que preguntó si la legislación europea autoriza este tipo de exclusión. El comisario europeo de Empleo y Asuntos Sociales, Vladimir Spidla, recordó que la normativa europea prohíbe la discriminación por «origen racial y étnico, discapacidad, edad, orientación sexual o creencias religiosas». Pero insistió en que, aunque el tabaquismo no figura entre los motivos de discriminación, «no significa que apoye que un empresario se niegue a contratar a un trabajador porque tenga el hábito de fumar». La CE precisó que la normativa europea no impide que los estados miembros puedan dotarse de normas que contemplen la discriminación laboral a los fumadores. Para Tom Jenkins, consejero del secretario general de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), «la legislación (europea) sobre no discriminación no dice nada sobre las prácticas individuales de los fumadores». España tampoco dispone de ninguna normativa explícita ni se incluye ninguna alusión en la ley antitabaco. Trabajo indica que la decisión de negar el contrato depende de los convenios colectivos de cada empresa. Los afectados pueden denunciar a las entidades que los excluyen. Los trabajadores que fuman se podrían acoger al articulo 14 de la Constitución: «Los espanoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia social o personal». El debate ha cuajado tanto en la esfera europea como en los estados miembros. La Confederación europea de sindicatos se preocupó porque la posición de la CE fuera vista como una carta blanca al empresario. «Juzgar a un empleado porque en su casa fuma un cigarrillo o bebe una copa es una forma de ataque a la vida privada y de discriminación», señaló el sindicato francés Force Ouvrière. En España, la opinión es similar. El sindicato CC.OO. considera que han cometido «un disparate» las empresas que no contratan a fumadores y recuerda que es inconstitucional. Pero, a su juicio, se puede convertir en una «espiral infernal» establecer regulaciones específicas para casos concretos. Por su parte, el Club de Fumadores por la Tolerancia califica de «barbaridad» rechazar a un trabajador que fuma ya que «sólo atañe a su vida privada». Apuntan que es difícil controlar a las empresas. El Tribunal Supremo ha ordenado indemnizar con 180.303 euros a la hija de una paciente del Hospital Gregorio Marañón de Madrid que murió días después de ser intervenida quirúrgicamente por deficiente asistencia sanitaria. En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Supremo anula la dictada por la Audiencia Nacional que confirmó la decisión del Ministerio de Sanidad de rechazar la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración en la muerte de la paciente. La mujer, de 56 años, fue intervenida el 17 de junio de 1998 en el mencionado hospital ya que sufría cólicos biliares y dos días después comenzó a sentir fuertes dolores y otros síntomas porque, como consecuencia de la intervención, sufrió perforación intestinal que desembocó en una peritonitis que no le diagnosticaron y que le causó la muerte. El Supremo explica que la paciente ingresó para ser intervenida «en una operación de mínimo peligro» y que los síntomas que presentó días después son manifestaciones habituales de la peritonitis, que fueron consideradas en el hospital como molestias propias de la intervención quirúrgica sufrida. El Supremo considera que debe ser la Administración la que pruebe que la perforación de intestino que sufrió la paciente no era consecuencia de la intervención quirúrgica a la que la habían sometido, y no la víctima.

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