Diario de León

La resolución judicial aumenta la condena del bailarín de 16 meses a tres años de prisión

Farruquito irá a la cárcel al elevar su pena la Audiencia Provincial

El fallo mantiene la polémica atenuante de confesión de los hechos por parte del artista flamenco

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Cecilia Cuerdo - sevilla
León

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Juan Manuel Fernández Montoya, Farruquito, tendrá que ingresar en prisión tras la decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla de aumentar de 16 de meses a tres años de cárcel la condena por el atropello mortal de un peatón en una calle de Sevilla en septiembre de 2003. El fallo, contra el que sólo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, mantiene además la indemnización de 102.000 euros a la viuda y establece dos nuevas multas de 36.500 euros cada una por omisión del deber del socorro y simulación de delito. Al ser una pena superior a los dos años, el bailaor no podrá eludir la cárcel, aunque su ingreso podría retrasarse aún varios meses dado que el fallo tiene que ser notificado al Juzgado de lo Penal que instruyó el caso. Éste será quien inicie la ejecución de la sentencia e indique la fecha de ingreso en prisión. El plazo podría dilatarse levemente si el artista alegara un compromiso profesional coincidiendo con esa fecha. Con su decisión, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla revoca parte de la sentencia dictada el 29 de julio de 2005 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla, por la que se condenó al bailaor a 16 meses de prisión por los delitos de homicidio imprudente y omisión del deber de socorro. La sala mantiene, no obstante, la atenuante de la confesión del artista tras ser detenido y en el propio proceso al declararse nulas las escuchas telefónicas que le incriminaron y que se iniciaron a raíz de la investigación de un asunto de drogas relacionado con un amigo. Así, se considera que el caso fue descubierto cuando Farruquito confesó lo sucedido a la Policía. El fallo judicial, que fue notificado hoy a las partes, condena a Farruquito a dos años de cárcel por homicidio imprudente en concurso con un delito contra la seguridad en el tráfico, al considerar probado que el bailaor no tenía carné de conducir ni seguro obligatorio y circulaba a mayor velocidad de la permitida «y estando cansado para comprobar las prestaciones del vehículo por diversas vías públicas de Sevilla», como reconoció en el juicio oral el propio artista. Entonces «afirmó no darse cuenta de la limitación de la velocidad ni de la existencia del paso de peatones, conduciendo por tanto de una manera temeraria que fue sin duda la causa exclusiva de que atropellara y causara la muerte del peatón». En este sentido, el Tribunal establece la retirada del permiso de conducir durante tres años y seis meses. Asimismo, le impone otro año de prisión por omisión del deber de socorro, señalando que el artista no se paró tras atropellar a Benjamín Olalla ni comprobó que estuviera siendo «debidamente atendido», por lo que se considera que mantuvo una conducta «gravemente insolidaria».

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