Diario de León

Algunas presentan poblaciones muy reducidas y se consideran amenazadas de desaparición

Protección para las 3.300 especies de flora de Castilla y León Microreserva de Flora

Se garantizará la conservación de enclaves con especies escasas o amenazadas

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Miguel J. Tré - león
León

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La Consejería de Medio Ambiente ultima el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León con el objetivo de proteger la rica flora silvestre vascular que posee la Comunidad, compuesta por más de 3.300 especies, una riqueza que se debe a su posición biogeográfica, a caballo entre la región mediterránea y la atlántica. Algunas de ellas presentan poblaciones muy reducidas y la información científica existente las considera seriamente amenazadas de desaparición si no se toman urgentemente medidas adecuadas para protegerlas. Con el futuro Catálogo se pretende aumentar la eficacia en las medidas de protección centrando el mayor esfuerzo en un reducido grupo de especies muy amenazadas, y establecer los controles necesarios para que el aprovechamiento de determinadas especies silvestres no suponga un riesgo para su supervivencia. Además, se establecerá una figura de protección específica, que se llamará Microrreserva de Flora, para garantizar la conservación de los enclaves que acogen las poblaciones más valiosas de las especies catalogadas. En total, se protegerán 284 especies (pertenecientes a 104 familias), estableciéndose en el anexo I un total de 12 «en peligro de extinción» (8 familias) y en el anexo II serán 49 las catalogadas como «vulnerables» (27 familias). El anexo III incluye 216 especies consideradas como «de atención preferente» (64 familias), mientras que en el anexo IV se incluyen 7 especies, «con aprovechamiento regulado» (6 familias). Efectos de la catalogación Las especies incluidas en el Catálogo en las categorías de «en peligro de extinción» o «vulnerables» gozarán en todo el territorio de Castilla y León de la prohibición de cualquier actuación que se lleve a cabo con el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, incluida la alteración deliberada del suelo adyacente de modo que evite su propagación, así como la recolección de sus semillas, polen o esporas, sin autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente. Se prohíbe, además, poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer para la venta, importar o exportar ejemplares vivos o muertos de las mismas, así como sus o restos, sin permiso de la citada Consejería. El Departamento regional que dirige Carlos Fernández Carriedo deberá velar porque en cuantas actuaciones se realicen en el medio natural se minimicen los impactos o alteraciones negativas sobre las especies incluidas en el Catálogo, de modo que se mantengan en un estado de conservación favorable. En este sentido, el texto hace referencia a los proyectos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que se emplacen en suelo rústico, los instrumentos de ordenación forestal, los proyectos de repoblación forestal y aquellos que modifiquen el dominio público hidráulico y se emplacen en suelo rústico. La categoría de «atención preferente» estará destinada a aquellas especies que sin reunir las condiciones para ser adscritas a las categorías anteriores son escasas en Castilla y León, presentan poblaciones reducidas o están ligadas a hábitats en regresión o amenazados. Serán de «aprovechamiento regulado» aquellas cuyo uso, aprovechamiento o recolección incontrolados pueden poner en riesgo su supervivencia. Finalmente, para decidir la categoría en que haya de quedar catalogada una especie o subespecie se tendrán en cuenta los factores determinantes de la situación de amenaza en que se encuentre la misma, tanto en toda su área de distribución natural como, en particular, en el territorio de Castilla y León. Determinadas poblaciones de las especies incluidas en el Catálogo podrán adicionalmente ver garantizado su estado de conservación favorable y el control de su hábitat, paro lo que se creará la figura de protección denominada Microrreserva de Flora. Tendrán esa condición aquellas zonas de Castilla y León que alberguen poblaciones destacables de una o varias especies de flora catalogada, especialmente las más amenazadas, que tengan una superficie inferior a 200 hectáreas y dispongan del acuerdo de los correspondientes propietarios o titulares de los derechos reales respectivos cuando incluya terrenos de titularidad privada. Los usos y aprovechamientos que se realicen en esas áreas deberán mantener un estado de conservación favorable de las poblaciones de las especies catalogadas presentes en ellas y con carácter general no estará permitido alterar o remover el suelo, modificando su estructura o perfil, abandonar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos, aplicar fertilizantes, herbicidas u otros productos fitosanitarios, realizar actividades extractivas a cielo abierto, canteras, extracción de arenas, graveras o similares, la destrucción, mutilación, corta, arranque o quema de la vegetación, excepto cuando se realice para favorecer a las especies catalogadas, la presencia de una carga ganadera demasiado elevada que genere un deterioro de las especies catalogadas.

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