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Ahora el Código Penal sólo tipifica la subjetiva «conducción bajo los efectos» alcohólicos

Conducir ebrio, muy rápido o sin carné se pagará con penas de cárcel

El Código Penal ofrecerá datos objetivos para determinar si una conducta es delito

Publicado por
Sara Carreira - redacción
León

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El Consejo de Ministros ha aprobado en el paquete de reformas del Código Penal un capítulo muy importante dedicado a la seguridad vial, que supone, por primera vez, que conducir con una tasa mayor de 1,2 miligramos de alcohol en litro de aire expirado será delito y, por tanto, motivo para incurrir en penas de cárcel. También se podrá ir a prisión si se supera en 50 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida dentro de las ciudades o en 70 kilómetros por hora el límite establecido en carretera; y en el mismo caso estarán aquellos que conduzcan a pesar de tener el carné retirado. El castigo será el mínimo, de tres a seis meses de privación de libertad. Hasta ahora, conducir «bajo la influencia» del alcohol puede suponer una pena de arresto de ocho a doce fines de semanas. Y en cuestiones de velocidad, el texto se limita a conceptos como «temeridad manifiesta» o «el grave riesgo para la circulación». Todo ello deja a los jueces la interpretación de la pena. Tiempo en el juzgado El Gobierno con la reforma quiere objetivar los parámetros del delito para evitar sentencias absolutorias como la publicada por el Tribunal Constitucional esta semana (ver despiece); limitar el actualmente elevado número de visitas al juzgado por parte de los agentes de Tráfico y Atestados; y eliminar los procesos judiciales larguísimos que alejan la infracción del cumplimiento de la pena. El texto presentado por el Consejo de Ministros ayer es sólo un proyecto para la reforma del Código Penal, que tendrá que pasar los trámites del Congreso y Senado, pero que sienta las bases de una nueva forma de afrontar los problemas de seguridad vial, al estilo de países como Francia, con una legislación mucho más dura. La vicepresidenta pri-mera del Gobierno, Teresa Fernández de la Vega, hizo hincapié en que los ciudadanos «tienen que saber que conducir bajo los efectos del alcohol es desde luego una temeridad en grado superlativo, pero además es un delito en España y en casi todos los países». Incautar el coche Otra de las novedades del proyecto de ley es que en los supuestos de conducción temeraria, se prevé la incautación del vehículo, que será considerado un instrumento del delito. Lógicamente, también se incluyen penas de cárcel: de dos a cinco años. Mario Arnaldo, presiden-te de Automovilistas Europeos Asociados, cree que la reforma debe tomarse con moderación, porque «elimina la función del juez» y no resuelve el problema social de los alcohólicos, que son los que suelen dar tasas superiores al 1,2 y quienes no les afecta tener o no carné.