Diario de León

El Gobierno amplía las garantías jurídicas de la adopcion internacional

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m. lorenzi | madrid
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Aumentar la seguridad y garantías jurídicas de los menores adoptados y de las familias que los acogen, unificar una legislación «dispersa y sin solidez jurídica» y coordinar la legislación española con la de los países de origen de los niños son los objetivos prioritarios del anteproyecto Ley de Adopciones Internacionales. Fue aprobado por el Consejo de Ministros de ayer, el último para el hasta ahora titular de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, que de despedía del departamento rubricando «una Ley de profundo sentido social que unifica y mejora el régimen jurídico, ofrece mayor seguridad, garantías y eficacia e integra el derecho internacional». El texto aporta dos garantías básicas: que «las adopciones sólo serán efectivas en España sin han sido válidamente constituidas en el país de origen y respetan unos umbrales mínimos de seguridad jurídica» y «el impulso de la coordinación de la legislación española con la internacional». Con la nueva norma, la adopción no podrá ponerse en marcha cuando el país de origen sufra un conflicto bélico o un desastre natural, ni cuando carezca de una autoridad específica que controle y garantice la adopción. Hará posible que, al alcanzar la mayoría de edad, los adoptados accedan a los datos sobre sus orígenes y de sus padres biológicos que obren en poder de las autoridades españolas, que habrán de facilitar la búsqueda. Se reforzará también el control del Estado sobre las entidades autonómicas que median con los países de origen y a las que el gobierno podrá otorgar y retirar la acreditación. Se evitarán así situaciones como la vivida el pasado verano, cuando la Generalitat suspendió cautelarmente una treintena de procesos de adopción en el Congo por las presuntas irregularidades de la Asociación de Adopción del Congo (Adic), entidad que estaba acreditada por el Institut Catalá d'Acollida y Adopció (Icaa). Se cifrará en tres años de vigencia máxima a los certificados de idoneidad de los padres adoptantes. Para los padres biológicos se establecerá a su vez un plazo máximo de dos años para impugnar o revocar la adopción, plazo que no estaba limitado hasta ahora. Se regulan también casos internacionales de acogimiento familiar y otras fórmulas de protección de menores, como una práctica muy extendida en los países musulmanes, la Kafala , que contempla el derecho islámico como acogimiento familiar de un menor a efectos de educación y que no comporta obligaciones de filiación, como sí hace la adopción plena. Se pretende que en todos los casos prevalezca el interés del niño y el respeto de sus derechos y disponer de una eficaz herramienta legal «para luchar contra la sustracción, venta o tráfico de menores y su discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia, enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otras circunstancias personal, familiar o social». La tasa más alta del mundo España es el país del mundo con la tasa más alta del mundo de adopción internacional en proporción a su población. Pero, según reconocía la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de La Vega, nuestra legislación en este campo «era dispersas y carecía de cierta solidez jurídica». Casi 6.000 menores nacidos en otros países fueron adoptados en el 2005 por parejas españolas, superando con creces al numero de adopciones nacionales. En concreto fueron registradas 5.423 adopciones internacionales, más de la mitad fueron niños procedentes de China, Rusia, Ucrania y Colombia.

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