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La sentencia vincula un cuadro depresivo con la persecución a la que la sometía su jefe

Conceden la incapacidad permanente a una trabajadora que sufría acoso laboral

El TSJ de Cantabria considera que a fecha de hoy no está capacitada para el trabajo

Publicado por
Óscar Allende - santander
León

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Tiene tan sólo 29 años y el mal trato que recibió en su empleo fue tan fuerte que no podrá trabajar más, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJ). El fallo otorga a una mujer la incapacidad permanente absoluta por un trastorno depresivo, motivado por el acoso laboral al que le sometió su jefe, primera sentencia de estas características emitida en España. El TSJ, autor del fallo tras rechazar un recurso de la Mutua de Accidentes, toma en consideración informes de diversos Gabinetes Técnicos de la Salud, entre ellos uno de CC.OO. que describía los síntomas de la afectada, auxiliar de clínica de profesión: «trastorno depresivo, estrés postraumático y crisis de angustia». La situación fue tan fuerte que la mujer estuvo de baja por incapacidad temporal más de dos años, desde agosto de 2003 a febrero de 2005. Pero ni la baja ni su ausencia del puesto de trabajo permitieron la recuperación de la salud. Los tratamientos recibidos tampoco consiguieron «mejoría» de sus síntomas. El Informe Médico diagnostica un cuadro mixto ansioso-depresivo de intensidad grave . La decisión judicial señala que todavía en la actualidad, la paciente «está angustiada, no puede salir a la calle si no va acompañada debido al miedo que soporta, y no tiene ganas de luchar porque recuerda los abusos cometidos por parte de su jefe», por lo que no la considera capacitada para el trabajo. El TSJ considera suficientemente probada la enfermedad mental de la mujer y remite a «sucesivos informes periciales que no dudan en atribuir su etiología al ambiente laboral hostil y degradante sufrido». La propia Unidad de Salud Mental del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla recoge que la paciente precisa ayuda y tutela de otras personas «en aspectos básicos de la vida cotidiana». La sentencia supone una novedad por cuanto entiende de forma más amplia la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que reconoce la incapacidad permanente absoluta al trabajador que «carezca de toda posibilidad física de realizar cualquier quehacer laboral», aunque también la extiende al trabajador que no tenga facultades «reales» para consumar «con cierta eficacia» las tareas derivadas de su actividad laboral. El Tribunal también establece el derecho de la víctima a cobrar una pensión.

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